Comprueba que está colegiado
Solo pueden usar la denominación de abogado o abogada quienes están incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes (Estatuto General de la Abogacía Española, artículo 4). Para colegiarse hace falta el título profesional, que se obtiene con el grado o la licenciatura en Derecho, una formación especializada acreditada y una evaluación estatal (Ley 34/2006, artículos 1 y 2).
Comprobarlo es sencillo. Cada colegio debe ofrecer en su ventanilla única, de forma gratuita, un registro de colegiados actualizado con el nombre, el número de colegiación, los títulos, el domicilio profesional y la situación de habilitación (Ley de Colegios Profesionales, artículo 10.2). Además, el Consejo General de la Abogacía Española publica el Censo de Letrados, en el que se puede buscar a cualquier colegiado de España por su nombre, su número de colegiado o su colegio.
El propio abogado debe identificarse ante ti con su nombre, NIF, colegio y número de colegiado, domicilio profesional y un medio de contacto; si actúa a través de una sociedad profesional, también con la denominación y los datos de registro de la sociedad. El Código Deontológico exige, además, que se identifique con su colegio y su número de colegiación en su web y en sus servicios electrónicos.
Puedes preguntarle también por su seguro. El abogado debe tener cubierta su responsabilidad profesional en una cuantía adecuada a los riesgos; el seguro es obligatorio para las sociedades profesionales y en los demás casos que prevea la ley, y no tenerlo cuando la ley lo exige es una infracción grave según el Estatuto General.
Tus derechos y qué preguntar en la primera consulta
La Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, en vigor desde diciembre de 2024, reconoce tu derecho a elegir libremente abogado y a prescindir de sus servicios. También tu derecho a que te informe de la viabilidad del asunto, de la posibilidad de acudir a un medio adecuado de solución de controversias, de los costes del proceso, del procedimiento para fijar los honorarios, de las consecuencias de una condena en costas y de la posibilidad de pedir justicia gratuita (artículo 6.2).
Esos derechos se traducen en preguntas muy concretas que conviene hacer antes de encargar el asunto:
- ¿Qué posibilidades reales tiene mi caso?
- ¿Se puede resolver sin juicio, por ejemplo mediante una negociación o una mediación?
- ¿Cuánto costará en total y cómo se calcularán sus honorarios?
- ¿Qué tendría que pagar si me condenan en costas?
- ¿Puedo pedir la justicia gratuita?
- ¿Ha llevado asuntos parecidos al mío?
La última pregunta no responde a una obligación legal, pero te ayudará a valorar la experiencia del despacho en tu tipo de asunto. Si quieres comparar, plantea las mismas preguntas a varios profesionales y anota sus respuestas.
La hoja de encargo y el presupuesto previo
Desde la Ley Orgánica 5/2024, cualquier persona puede pedir que el encargo se formalice por escrito, en una hoja de encargo o documento equivalente, con sus derechos, los trámites esenciales, las principales consecuencias jurídicas y un presupuesto previo con los honorarios y los costes (artículo 15). El Estatuto General obliga además al abogado a informarte de honorarios y costes mediante la hoja de encargo o un medio equivalente, y los colegios deben ofrecer modelos.
Según el Código Deontológico de la Abogacía Española (artículo 15), la hoja de encargo debe recoger:
- El objeto del encargo.
- Las actuaciones incluidas; conviene que diga también cuáles no lo están, como los recursos o las periciales.
- El precio, de forma clara y destacada, o las bases para calcularlo.
- Los suplidos.
- Los momentos de pago.
- Las consecuencias de terminar el encargo antes de tiempo.
- En su caso, la sumisión a arbitraje para resolver discrepancias.
Tenerla firmada te protege. Si más adelante hay un desacuerdo sobre la minuta y el abogado la reclama por la vía de la jura de cuentas, el presupuesto previo aceptado por escrito es la referencia.

Honorarios, provisión de fondos y factura
No hay tarifas oficiales. Los honorarios se pactan libremente entre cliente y abogado, con respeto a las normas deontológicas y de competencia, y la Ley de Colegios Profesionales prohíbe a los colegios fijar baremos orientativos o recomendaciones de honorarios (artículo 14). Los «criterios orientativos de honorarios» que publican algunos colegios solo sirven para la tasación de costas y la jura de cuentas, no como tarifa de mercado; la Ley Orgánica 5/2024 añade que deben ser objetivos y transparentes y que tanto abogados como clientes tienen derecho a consultarlos.
Como cada despacho fija su precio, la mejor forma de comparar es pedir varias propuestas por escrito sobre el mismo asunto y fijarse en qué actuaciones incluye cada una.
El abogado puede pedirte provisiones de fondos o pagos a cuenta antes y durante el asunto, en una cuantía acorde con los honorarios previstos. De cada provisión debe entregarte un justificante y, si son pagos a cuenta de honorarios, la factura. Si no se pagan, el abogado puede renunciar o cesar en el encargo (Código Deontológico, artículo 16).
Al final, el abogado o la sociedad profesional deben entregarte una factura con el detalle de los conceptos de honorarios y la relación de gastos (Estatuto General, artículo 28). Cuando deja de llevar el asunto, debe liquidar honorarios y provisiones y devolverte lo sobrante cuanto antes; negarse o retrasar sin justificación la rendición de cuentas o esa liquidación es una infracción grave.
Costas y alternativas al juicio
Antes de litigar conviene entender las costas. En primera instancia, por regla general, se condena a pagarlas a quien ve rechazadas todas sus pretensiones. La parte de honorarios de abogados que debe pagar el condenado no puede superar un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante vencedor, salvo temeridad (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 394). Tu abogado debe advertirte de las consecuencias y de la cuantía aproximada de una posible condena en costas.
Desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, antes de presentar la mayoría de las demandas civiles hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias: la negociación directa o entre abogados, la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente o una oferta vinculante confidencial. Quien rechace sin causa participar en uno al que haya sido convocado puede perder las costas a su favor o ser condenado a pagarlas. La Abogacía subraya el papel del abogado en todas las fases de estos procedimientos, así que pregunta cómo plantearía esa fase previa en tu caso.
Justicia gratuita: quién puede pedirla
Si tus recursos son escasos, puedes tener derecho a la asistencia jurídica gratuita. Se reconoce a quien carece de patrimonio suficiente y tiene unos ingresos brutos anuales, por unidad familiar, que no superan estos límites (Ley 1/1996, artículo 3):
| Situación | Límite de ingresos brutos anuales |
|---|---|
| Persona que vive sola | Dos veces el IPREM |
| Unidad familiar de menos de cuatro miembros | Dos veces y media el IPREM |
| Unidad familiar de cuatro o más miembros o familia numerosa | El triple del IPREM |
En 2026 el IPREM sigue en 600 € al mes, porque continúan prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Excepcionalmente, la justicia gratuita puede concederse hasta el quíntuplo del IPREM, y no se exige requisito económico a las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata, entre otros casos. La solicitud se presenta en el Servicio de Orientación Jurídica del colegio de la abogacía, donde pueden orientarte sobre el límite que se aplica a tu caso.
La asistencia jurídica gratuita cubre, entre otras prestaciones, el asesoramiento previo, la defensa y representación por abogado y procurador sin pagar honorarios, la asistencia pericial y las tasas y depósitos para recurrir. El Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, ya en vigor, ha actualizado las compensaciones del turno de oficio, incluida su intervención en los medios adecuados de solución de controversias, sin cambiar los límites de ingresos.

Cambiar de abogado, discrepancias y quejas
Puedes cambiar de abogado cuando quieras. El nuevo letrado comunica la sustitución al anterior, lo que se conoce como «venia» y nunca puede denegarse, y el anterior debe entregarte la información y la documentación del asunto: un abogado no puede retener la documentación de su cliente.
Si el desacuerdo es por la minuta, hay dos caminos. El abogado puede reclamar sus honorarios mediante la jura de cuentas, y tienes entonces diez días para pagar o impugnarlos por indebidos o excesivos. Si los impugnas por excesivos, el letrado de la Administración de Justicia los regula, salvo que el abogado acredite un presupuesto previo aceptado por escrito; y si eres una persona física, el abogado debe aportar el contrato y el juez revisa de oficio si contiene cláusulas abusivas (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 35). La otra vía es un laudo del propio colegio, si cliente y abogado se someten expresamente a él; la hoja de encargo puede prever esa sumisión.
Para quejas sobre la actuación del abogado, cada colegio debe tener un servicio de atención a consumidores y usuarios que tramite y resuelva las quejas contra colegiados, también por vía electrónica, y que puede remitir el caso a los órganos disciplinarios (Ley de Colegios Profesionales, artículo 12). La Ley Orgánica 5/2024 obliga a los colegios a garantizar un sistema de quejas transparente y accesible. Los recursos contra las sanciones disciplinarias de los colegios los resuelve la Comisión de Recursos y Deontología del Consejo General de la Abogacía Española.
Preguntas frecuentes
¿Cómo compruebo que un abogado está colegiado?
Pídele su colegio y su número de colegiado, datos que está obligado a facilitarte, y compruébalos en el Censo de Letrados del Consejo General de la Abogacía Española o en el registro de colegiados de la web del colegio, que por ley debe ser gratuito y estar actualizado.
¿Es obligatoria la hoja de encargo?
Desde la Ley Orgánica 5/2024, cualquier persona tiene derecho a pedir que el encargo se formalice por escrito en una hoja de encargo o documento equivalente, con un presupuesto previo de honorarios y costes. El Estatuto General obliga además al abogado a informarte de honorarios y costes mediante la hoja de encargo o un medio equivalente. Tenerla firmada también te protege: en una jura de cuentas, el presupuesto previo aceptado por escrito es la referencia.
¿Existen tarifas oficiales de abogados?
No. Los honorarios se pactan libremente y la ley prohíbe a los colegios fijar baremos o recomendaciones de honorarios. Los criterios orientativos que publican algunos colegios solo sirven para la tasación de costas y para la jura de cuentas.
¿Tengo que pagar una provisión de fondos?
El abogado puede pedirte provisiones de fondos o pagos a cuenta antes y durante el asunto, en una cuantía acorde con los honorarios previstos, y debe darte un justificante de cada una. Si no se pagan, puede renunciar o cesar en el encargo. Cuando deja de llevar el asunto, debe liquidar honorarios y provisiones y devolverte lo que sobre.
¿Tengo derecho a un abogado gratis?
Tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita si careces de patrimonio suficiente y los ingresos brutos anuales de tu unidad familiar no superan dos veces el IPREM si vives solo, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros o el triple si tiene cuatro o más o es familia numerosa. El IPREM está en 600 € mensuales en 2026. Se pide en el Servicio de Orientación Jurídica del colegio de la abogacía. Ten en cuenta que, si pierdes el pleito y eres condenado en costas, tendrás que pagarlas si mejoras de fortuna en los tres años siguientes al final del proceso (Ley 1/1996, artículo 36.2).
¿Dónde me quejo si mi abogado ha actuado mal?
Ante el colegio de la abogacía al que pertenece: todos deben tener un servicio de atención a consumidores que tramite las quejas, también por internet, y que puede abrir un expediente disciplinario. Si el problema es solo el importe de la minuta, puedes pedir al colegio un laudo de honorarios si ambas partes lo aceptan, o impugnar la cuenta en el juzgado si te reclaman por jura de cuentas.
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Fuentes consultadas
Consultadas el 19-10-2026.
- BOELey Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa
- BOEEstatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021)
- BOELey 2/1974, sobre Colegios Profesionales
- BOELey 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
- BOELey 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
- BOELey Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- BOELey 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita
- BOEReal Decreto 824/2026, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita
- BOELey 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (IPREM)
- Consejo General de la Abogacía EspañolaCódigo Deontológico de la Abogacía Española, Deontología
- Consejo General de la Abogacía EspañolaCenso General de Letrados
- Consejo General de la Abogacía EspañolaJusticia gratuita
- Consejo General de la Abogacía EspañolaMejoras en la asistencia jurídica gratuita, La abogacía y los MASC
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las CortesAsistencia jurídica gratuita
- OCUSMI e IPREM en 2026