Antes de nada: qué nivel necesitas
Casi todos los cursos de idiomas se anuncian con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Son seis, agrupados en tres bloques: A (A1 y A2), B (B1 y B2) y C (C1 y C2). En las enseñanzas oficiales de idiomas, los niveles Básico, Intermedio y Avanzado se corresponden con esos bloques A, B y C (artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y Real Decreto 1041/2017).
Consumo Responde, el servicio de información al consumidor de la Junta de Andalucía, explica que el MCER lo elaboraron especialistas de los Estados del Consejo de Europa y llama a esos bloques usuario básico, independiente y competente:
| Niveles del MCER | Bloque | Nivel en la enseñanza oficial |
|---|---|---|
| A1 y A2 | Usuario básico | Básico |
| B1 y B2 | Usuario independiente | Intermedio |
| C1 y C2 | Usuario competente | Avanzado |
Saber el nivel que buscas te ayuda a comparar cursos con el mismo objetivo y a pedir a cada academia que te explique cómo lo va a trabajar y qué certificado recibirás al terminar.
Certificado oficial o diploma de academia
Es la diferencia más importante, y conviene aclararla antes de pagar.
Los certificados oficiales. Las enseñanzas de idiomas de los niveles Intermedio y Avanzado se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas (artículo 60 de la Ley de Educación). Sus certificados de Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional; se obtienen superando unas pruebas específicas de certificación, con al menos una convocatoria anual (artículo 7 del Real Decreto 1041/2017), que regulan las administraciones educativas (artículo 61 de la Ley de Educación). Para estudiar en una Escuela Oficial de Idiomas hay que tener 16 años cumplidos en el año en que se empiezan los estudios; desde los 14 se puede estudiar un idioma distinto del que se cursa como primera lengua extranjera en la ESO.
Los diplomas de academia. Una academia privada imparte enseñanzas que no conducen a títulos con validez académica: se rige por el derecho común y no puede usar denominaciones de centros docentes ni otras que induzcan a confusión (artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación). En su publicidad debe mencionar expresamente que sus enseñanzas carecen de validez académica (artículo 11 del Real Decreto 401/1979). Las comunidades autónomas lo concretan con ejemplos claros:
- En la Comunidad de Madrid, el tablón y la publicidad deben incluir la leyenda «Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial», y si el alumno lo pide, el centro debe entregarle un certificado del curso con la mención «enseñanza no reglada y sin carácter oficial».
- En Andalucía, el diploma debe advertir en el anverso de que la enseñanza no es oficial ni conduce a un título oficial, entregarse en un máximo de diez días hábiles y poder obtenerse un duplicado gratis durante cuatro años.
Consumo Responde lo resume así: los cursos no homologados carecen de validez académica o profesional, de modo que conviene verificar qué título o certificado se expide realmente.

Qué deben decirte antes de firmar
Antes de que te comprometas, la academia debe facilitarte de forma clara la información esencial del contrato (artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), entre otras cosas:
- Las características del curso.
- El precio total con impuestos, desglosando incrementos y gastos adicionales.
- La duración del contrato y sus condiciones de resolución.
- Cualquier compromiso de permanencia y las penalizaciones por baja.
- El derecho de desistimiento, si existe, con su plazo y su forma.
- Cómo atiende las reclamaciones.
La Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios, añade el precio completo con impuestos, las condiciones generales y, si lo pides, un presupuesto suficientemente detallado (artículo 22). Y algunas comunidades lo concretan para las academias: en Madrid deben tener folletos con la duración y las horas lectivas, el número de alumnos por clase, la cualificación del profesorado, las causas de finalización del contrato con su preaviso y el precio desglosado en matrícula, mensualidades y material.
Guarda también la publicidad. Lo anunciado forma parte del contrato y puede exigirse aunque no figure en él (artículo 61 de la misma ley). La Comunidad de Madrid y Consumo Responde lo recuerdan expresamente para las academias. Y si consultas las opiniones de otros alumnos antes de decidir, nuestra guía para leer reseñas te ayudará a interpretarlas.
El contrato, por escrito y con copia
En cualquier contrato con consumidores, la empresa debe entregarte un recibo, copia o documento con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales que hayas firmado. Esa formalización es gratuita, y tienes derecho a recibir la factura en papel sin coste (artículo 63 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Algunas comunidades van más allá:
- En la Comunidad de Madrid es obligatorio firmar un contrato de enseñanza antes de que empiecen las clases, y la academia debe dar factura, recibo o justificante de cada pago.
- En Andalucía, el contrato se formaliza por escrito antes de iniciar el servicio, por duplicado, e indica el precio final completo y si se exige el pago total por adelantado.
Antes de firmar, comprueba que el contrato coincide con lo que te han explicado y con la publicidad que has guardado.
Darse de baja y anular el curso
Un curso con pago mensual es un contrato de tracto sucesivo, y la ley protege especialmente la baja en este tipo de contratos (artículo 62 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios):
- Se prohíben las cláusulas con plazos de duración excesiva o que impidan u obstaculicen la baja.
- Puedes darte de baja en la misma forma en que contrataste, sin sanciones ni cargas desproporcionadas, como perder lo pagado por adelantado o pagar clases no recibidas.
- El contrato debe explicar expresamente cómo darse de baja.
- Si firmaste una permanencia, la penalización por irte antes debe ser proporcional a los días que falten.
Consumo Responde explica estas mismas reglas en su información sobre contratos con consumidores.
Otra cosa es el desistimiento, que permite anular el contrato sin dar explicaciones. Solo existe por ley cuando el curso se contrata a distancia (por internet o por teléfono) o fuera del local de la academia: tienes 14 días naturales, que en los servicios se cuentan desde la celebración del contrato. Si no te informaron de este derecho, el plazo termina doce meses después de que acabe el inicial (artículos 102, 104 y 105). Si contrataste en persona en la academia, como aclara la Comunidad de Madrid, se aplica la política de cancelación del centro, así que pregunta por ella antes de pagar la matrícula.
Cláusulas que no debes aceptar
Algunas cláusulas son abusivas y, por tanto, nulas: se tienen por no puestas (artículo 83). Entre ellas, según los artículos 85, 86 y 87 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
- Quedarse con lo pagado si tú renuncias, sin prever una indemnización equivalente si es la academia la que renuncia.
- Cobrar por clases o servicios que no se han usado de manera efectiva.
- Prorrogar el contrato automáticamente con una fecha límite que no te permita oponerte a tiempo.
- Permitir a la academia modificar el contrato por su cuenta sin motivos válidos especificados en él.
- Obligarte a renunciar a la entrega del documento de la operación.
La Comunidad de Madrid pone estos mismos ejemplos y recuerda que solo un juez puede declarar nula una cláusula, aunque las autoridades de consumo pueden abrir expediente y sancionar a la empresa.

Si pagas el curso con un préstamo
Financiar el curso es opcional. Siempre puedes no concertar el crédito y pagar de la forma que acuerdes con el centro, y se tienen por no puestas las cláusulas que exigen financiarlo con un prestamista determinado (artículo 26 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo). La Comunidad de Madrid lo resume así para las academias: no pueden obligarte a financiar el curso.
Si decides financiarlo, ten en cuenta estos derechos, que se aplican a los créditos a partir de 200 euros (artículo 3):
- Oferta vinculante. Antes de firmar puedes pedir gratis un documento con todas las condiciones del crédito, que la entidad debe mantener al menos 14 días naturales (artículo 8). Lo recuerdan el Banco de España y Consumo Responde.
- Desistimiento del crédito. Una vez firmado, puedes desistir en 14 días naturales sin indicar motivos ni pagar penalización; tendrás que devolver el capital y los intereses en un máximo de 30 días (artículo 28), como confirma el Banco de España.
- Crédito vinculado. Es el que sirve exclusivamente para pagar ese curso y forma con él una unidad comercial. Si la academia no presta el curso en todo o en parte, puedes ejercer frente a la financiera los mismos derechos que frente a la academia, siempre que antes hayas reclamado a la academia sin obtener solución; y si desistes del contrato del curso, dejas de estar obligado por el crédito sin penalización (artículo 29).
Por eso la Comunidad de Madrid aconseja pedir por escrito que el crédito quede vinculado al contrato de enseñanza, para poder dejar de pagarlo si el centro cierra o no termina el curso. Si llega ese caso, la OCU ofrece un modelo para pedir a la financiera la resolución del préstamo, al que hay que adjuntar la reclamación previa a la academia.
IVA y reclamaciones
La enseñanza de idiomas está exenta de IVA cuando la prestan entidades públicas o privadas autorizadas (artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992). La Agencia Tributaria precisa que, según la jurisprudencia europea y la Dirección General de Tributos, la exención se aplica con independencia de que el centro cuente o no con autorización administrativa.
Si surge un problema, reclama primero a la academia. Debe responderte como máximo en quince días desde que presentas la reclamación (artículo 21.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reformado por la Ley 10/2025), y en comunidades como Madrid y Andalucía debe tener hojas de reclamaciones a disposición de quien las pida.
Si no se resuelve, el arbitraje de consumo es una vía voluntaria y gratuita, cuyo laudo es vinculante para las partes (artículos 1 y 31 del Real Decreto 713/2024). Por eso Consumo Responde y la Comunidad de Madrid recomiendan elegir academias adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Explicamos todos los pasos en nuestra guía para reclamar a un negocio.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa tener un nivel B1 o B2?
Son los dos subniveles del bloque B del Marco Común Europeo, que en la enseñanza oficial corresponde al nivel Intermedio; el bloque A equivale al Básico y el C, al Avanzado. Consumo Responde llama al bloque B «usuario independiente».
¿El diploma de la academia es un título oficial?
No. Las academias imparten enseñanzas que no conducen a títulos con validez académica y deben indicarlo en su publicidad. Los certificados oficiales de B1, B2, C1 y C2, válidos en toda España, se obtienen superando las pruebas de certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
¿Puedo darme de baja a mitad de curso?
En los cursos de pago periódico, la academia no puede impedir ni dificultar la baja: puedes darte de baja por la misma vía por la que contrataste, sin perder lo pagado por adelantado por clases no recibidas. Si firmaste una permanencia, la penalización debe ser proporcional al tiempo que falte. Revisa también en el contrato las causas de finalización y el preaviso.
¿Puedo anular un curso contratado por internet?
Sí, en 14 días naturales desde la contratación y sin dar explicaciones; si no te informaron de este derecho, el plazo se alarga doce meses más allá del inicial. Si contrataste en persona en la academia, se aplica la política de cancelación del centro.
¿Qué pasa si financié el curso y la academia cierra?
Si el crédito está vinculado al curso, reclama primero a la academia por escrito; si no obtienes solución, puedes ejercer los mismos derechos frente a la financiera y pedirle la resolución del préstamo. Por eso conviene que el vínculo entre el curso y el crédito conste por escrito.
¿Los cursos de idiomas llevan IVA?
La enseñanza de idiomas está exenta de IVA. La Agencia Tributaria precisa que la exención se aplica con independencia de que el centro tenga o no autorización administrativa.
Fuentes consultadas
Consultadas el 19-10-2026.
- BOELey Orgánica 2/2006, de EducaciónReal Decreto 1041/2017, enseñanzas de idiomas de régimen especial
- BOELey Orgánica 8/1985, del Derecho a la EducaciónReal Decreto 401/1979, denominaciones y publicidad de centros docentes no estatales
- BOELey General para la Defensa de los Consumidores y UsuariosLey 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
- BOELey 16/2011, de contratos de crédito al consumoLey 37/1992, del Impuesto sobre el Valor AñadidoReal Decreto 713/2024, Sistema Arbitral de Consumo
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