Qué incluye por ley un contrato de mudanza
La mudanza tiene reglas propias. La Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, le dedica un capítulo específico (artículos 71 a 78): la empresa se compromete a trasladar el mobiliario, el ajuar y los enseres y, salvo que se pacte otra cosa, corren de su cuenta la carga y la descarga, el armado y desarmado de los muebles, el embalaje y desembalaje y la colocación de todo en el lugar que indiques (artículos 71 y 74.1).
Como pueden pactarse condiciones distintas, conviene que el presupuesto lo deje claro. Consumo de la Comunidad de Madrid recomienda precisar si incluye embalajes especiales, desmontaje y montaje.
La empresa también debe preguntarte por las circunstancias relevantes para la mudanza, como el acceso a las viviendas para su personal y sus vehículos, e informarte de las normas administrativas que afectan al traslado (artículo 74.2 y 74.3). Facilita esos datos con detalle: la Comunidad de Madrid aconseja informar de las condiciones de acceso a la vivienda tanto para los operarios como para los vehículos.
Una empresa con autorización de transporte
El transporte público de mercancías por carretera, que es lo que hace una empresa de mudanzas, exige autorización administrativa (artículo 42 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres). La excepción son los vehículos de masa máxima autorizada no superior a 2 toneladas, según el artículo 33.2.d del reglamento de esa ley.
Las autorizaciones constan en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, que el Ministerio de Transportes permite consultar a través de una aplicación pública. Si la mudanza se va a hacer con vehículos de más de 2 toneladas de masa máxima autorizada, pide a la empresa sus datos y comprueba que figura en ese registro antes de firmar.
El presupuesto, por escrito y antes de empezar
Antes de empezar, la empresa está obligada a entregarte un presupuesto escrito (artículo 73.1 de la Ley 15/2009). Una vez aceptado, ese documento prueba que existe el contrato y lo que se ha pactado, por lo que merece una lectura atenta. Debe incluir:
- Los servicios que se van a prestar y su coste.
- El coste del propio presupuesto: la empresa puede cobrarlo, pero solo si te lo advierte antes.
- El precio total.
- Si incluye o no los gastos de trámites administrativos y permisos.
La normativa general de consumo refuerza esa transparencia: antes de contratar, la empresa debe informarte del precio total con todos los impuestos y, si el precio depende de un presupuesto, de cómo se calcula y de los gastos adicionales (artículo 60.2.c de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Según Consumo de la Comunidad de Madrid, el presupuesto debe recoger el precio desglosado con los impuestos incluidos, y la factura final, detallar las operaciones y el IVA.
Si te dan el presupuesto por teléfono, puedes pedir una copia en papel antes de concretar el servicio. Y si comparas varias ofertas, comprueba que todas incluyen los mismos servicios: embalaje, montaje, permisos y seguro.

Inventario, fotografías y embalaje
Si no existe un documento que relacione los bienes que se trasladan, tanto tú como la empresa podéis exigir, antes del traslado, que se haga y se acepte un inventario. Si una de las partes se niega, la otra puede considerarla desistida del contrato (artículo 73.2 y 73.3 de la Ley 15/2009). Consumo de la Comunidad de Madrid aconseja, además, fotografiar los muebles y los objetos valiosos antes de la mudanza.
El embalaje merece atención aparte. La empresa queda exonerada de responsabilidad si prueba que el daño pudo deberse a alguno de estos riesgos (artículo 75):
- Un embalaje o un marcado deficiente hecho por el propio cliente.
- La manipulación de los bienes por parte del cliente.
- Información falsa o incompleta.
- El transporte de animales o plantas.
- La naturaleza propia de los objetos.
Puedes probar lo contrario, pero conviene tenerlo presente: si decides embalar por tu cuenta para ahorrar, asumes ese riesgo.
El seguro y el límite de indemnización
La empresa debe informarte de la posibilidad de contratar un seguro que cubra los daños a tus bienes. Contratarlo no la libera de su responsabilidad y, si no cumple ese deber de información, no puede acogerse al límite legal de indemnización (artículo 74.4 de la Ley 15/2009).
Ese límite opera cuando no hay seguro. El artículo 76 de la Ley 15/2009 lo fija en veinte veces el IPREM diario por cada metro cúbico de espacio de carga necesario, como recoge también la información de consumo de la Comunidad de Madrid. El IPREM diario es de 20 euros: lo estableció la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y no ha cambiado desde entonces, como confirma la OCU para 2026. Hecho el cálculo (20 veces 20 euros), el tope equivale en 2026 a 400 euros por metro cúbico.
Ese tope no se aplica a los daños que la empresa cause en otros bienes tuyos que no se transportan, como la vivienda o el portal (artículo 76.2). Y por retraso en la entrega, salvo pacto en contrario, la indemnización no puede superar el precio del transporte (artículo 57.2).
Si vas a trasladar objetos de mucho valor, pide un seguro por escrito o llévalos tú. Consumo de la Comunidad de Madrid aconseja transportar las joyas personalmente.
| Situación | Qué responde la empresa | Base |
|---|---|---|
| Daños o pérdidas sin seguro | Hasta 20 veces el IPREM diario por metro cúbico de carga: 400 € por metro cúbico en 2026, con un IPREM diario de 20 € | Ley 15/2009, art. 76; IPREM: Ley 31/2022 y OCU |
| La empresa no te informó del seguro | No puede acogerse a ese límite | Ley 15/2009, art. 74.4 |
| Daños en la vivienda, el portal u otros bienes no transportados | No se aplica el tope por metro cúbico | Ley 15/2009, art. 76.2 |
| Retraso en la entrega | Hasta el precio del transporte, salvo pacto en contrario | Ley 15/2009, art. 57.2 |
| Daño por embalaje del cliente, información falsa o naturaleza del objeto | Queda exonerada si lo prueba; tú puedes probar lo contrario | Ley 15/2009, art. 75 |

Fechas, accesos y permisos municipales
Deja por escrito el día y la hora. Si la empresa no se presenta en el día y la hora pactados expresamente, puedes desistir de ese servicio, contratar a otra empresa y reclamar los perjuicios (artículo 18.2 de la Ley 15/2009). La obligación es recíproca: si tú no entregas los bienes en el lugar y el momento pactados, debes indemnizar a la empresa con el precio previsto o aceptar un servicio similar que esté disponible (artículo 19.1).
El uso de la vía pública para estacionar el camión y cargar o descargar lo regula cada ayuntamiento mediante su ordenanza de circulación (artículo 7.b de la Ley sobre Tráfico), así que los requisitos y las tasas de la reserva de espacio varían de un municipio a otro. Por eso la ley exige que el presupuesto indique si incluye los gastos de trámites y permisos, algo que también recomienda comprobar Consumo de la Comunidad de Madrid. Pregunta en tu ayuntamiento con antelación y deja claro quién se encarga de la gestión y de las tasas.
Al recibir los muebles y si tienes que reclamar
Revisa los bienes en la entrega. Los daños visibles deben anotarse por escrito en ese mismo momento; los no aparentes, por escrito dentro de los siete días siguientes, sin contar domingos ni festivos. Si no se hace así, se pierde la acción para reclamar, salvo que seas consumidor y la empresa no te haya informado antes, por escrito y de forma clara y destacada, de estos plazos y de sus consecuencias (artículo 77 de la Ley 15/2009).
Si surge un desacuerdo, la empresa debe tener hojas de reclamaciones a tu disposición y responder a las reclamaciones en un plazo máximo de quince días desde su presentación (artículo 21.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reformado por la Ley 10/2025, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025). La copia de la hoja puede presentarse en la oficina municipal de información al consumidor o en el servicio de consumo de tu comunidad autónoma.
Para reclamaciones de hasta 15.000 euros existe además una vía específica: las Juntas Arbitrales del Transporte, presentes en todas las comunidades autónomas, resuelven los conflictos sobre contratos de transporte, incluidas las mudanzas, salvo que una de las partes haya excluido expresamente su competencia antes de iniciarse el servicio (artículo 38 de la Ley 16/1987). Por eso conviene revisar el contrato antes de firmar. Sus principales ventajas:
- Son gratuitas.
- No necesitas abogado ni procurador.
- Como consumidor, puedes acudir a la Junta de tu lugar de residencia.
- El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia firme.
Preguntas frecuentes
¿La empresa de mudanzas está obligada a darme un presupuesto por escrito?
Sí. Antes de empezar debe entregarte un presupuesto escrito con los servicios, el precio total, el coste del propio presupuesto y si incluye los permisos o trámites necesarios. Una vez aceptado, ese documento prueba lo contratado. Solo puede cobrarte el presupuesto si te lo advierte antes.
Si me rompen o pierden algo, ¿cuánto me tienen que pagar?
Sin seguro adicional, la empresa responde hasta veinte veces el IPREM diario por metro cúbico de carga (artículo 76 de la Ley 15/2009). Con el IPREM diario de 2026, 20 euros, el cálculo da 400 euros por metro cúbico. Ese límite no se aplica si la empresa no te informó de la posibilidad de contratar un seguro, ni a los daños que cause en la vivienda u otros bienes que no se transportan.
He visto un desperfecto al desembalar días después. ¿Puedo reclamar?
Sí, si se trata de un daño no aparente y lo comunicas por escrito a la empresa dentro de los siete días siguientes a la entrega, sin contar domingos ni festivos. Los daños visibles, en cambio, deben anotarse en el momento de la entrega.
¿Qué pasa si la empresa no se presenta el día acordado?
Si el día y la hora se pactaron expresamente y la empresa no se presenta, puedes desistir de ese servicio, contratar a otra empresa y reclamar los perjuicios que te haya causado.
¿Hace falta pedir permiso al ayuntamiento para aparcar el camión?
Depende del municipio: cada ayuntamiento regula por ordenanza el uso de la vía pública, incluidas las reservas de espacio para carga y descarga. Pregunta en tu ayuntamiento con antelación y exige que el presupuesto diga si la gestión y las tasas de ese permiso están incluidas.
¿Dónde reclamo si la empresa no me da una solución?
Pide la hoja de reclamaciones y preséntala en la oficina de consumo. Para reclamaciones de hasta 15.000 euros puedes acudir gratis y sin abogado a la Junta Arbitral del Transporte; como consumidor, puedes dirigirte a la de tu lugar de residencia. Su laudo tiene los efectos de una sentencia firme.
¿Prefieres recibir presupuestos de varias empresas de mudanzas?
Describe tu mudanza una sola vez y recibe hasta cinco presupuestos de empresas de tu zona, gratis y sin compromiso de contratación.
Fuentes consultadas
Consultadas el 19-10-2026.
- BOELey 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías
- BOELey 16/1987, de Ordenación de los Transportes TerrestresReal Decreto 1211/1990, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
- BOELey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- BOELey General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- BOELey 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (IPREM)
- OCUSMI e IPREM en 2026
- Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleJuntas Arbitrales del Transporte: funcionamiento
- Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleConsulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte
- Comunidad de Madrid · ConsumoInformación completa sobre mudanzas
- Comunidad de Madrid · ConsumoPreguntas frecuentes sobre mudanzas
- Comunidad de Madrid · ConsumoMudanzas: todo lo que hay que saber
- Comunidad de Madrid · ConsumoEntra en vigor la nueva Ley de Atención al Cliente