Una profesión sanitaria con título oficial
La fisioterapia es una profesión sanitaria titulada y regulada por la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias. Según su artículo 7, corresponde a los fisioterapeutas prestar los cuidados propios de su disciplina mediante tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas y a su prevención.
El título que habilita para ejercer es el Grado en Fisioterapia (antes, la Diplomatura). Tiene 240 créditos europeos y sus requisitos los fija la Orden CIN/2135/2008. Entre las competencias que debe garantizar ese título figuran valorar el estado funcional del paciente, realizar la valoración diagnóstica de cuidados de fisioterapia y diseñar y ejecutar el plan de intervención.
Dicho de otro modo: quien te atienda debe ser un profesional sanitario con esa titulación. Comprobarlo es sencillo, porque tanto la colegiación como la habilitación para ejercer figuran en registros públicos que puedes consultar tú mismo.
La colegiación es obligatoria: así puedes comprobarla
Para ejercer como fisioterapeuta en España es obligatorio estar colegiado. La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, exige la colegiación cuando así lo establece una ley estatal, y la Ley 25/2009 mantuvo las obligaciones de colegiación vigentes hasta que se apruebe una nueva ley. La Ley 44/2003 recoge ese requisito entre las condiciones para ejercer una profesión sanitaria, y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España confirma que es obligatorio en el caso de los fisioterapeutas.
Hay un colegio de fisioterapeutas en cada una de las 17 comunidades autónomas; Ceuta y Melilla no tienen colegio propio. Por ley, los colegios deben ofrecer en su ventanilla única un registro público de colegiados, que cualquier persona puede consultar gratis, con estos datos de cada profesional:
- Nombre.
- Número de colegiado.
- Títulos.
- Domicilio profesional.
- Situación de habilitación, es decir, si puede ejercer.
Tienes dos maneras de hacer la consulta. El Consejo General publica un censo conjunto con los colegiados de los 17 colegios, y cada colegio autonómico tiene además su propio buscador; el del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, está en su ventanilla única. Si el profesional ejerce en otra comunidad, consulta el buscador del colegio de esa comunidad o directamente el censo del Consejo.
También puedes preguntar. El Consejo General recomienda que el fisioterapeuta informe siempre al paciente de su número de colegiado y de su titulación, así que puedes pedírselos con toda naturalidad antes de empezar.
La colegiación no es un simple trámite. Ejercer actos propios de una profesión que exige título oficial sin tenerlo es un delito de intrusismo (artículo 403 del Código Penal), castigado con multa de seis a doce meses, y con prisión de seis meses a dos años si el infractor se presenta públicamente como profesional o anuncia esos servicios en un local abierto al público.
El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
Además del censo colegial, el Ministerio de Sanidad mantiene el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), regulado por el Real Decreto 640/2014. Incorpora a todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España y ofrece datos públicos para que cualquier ciudadano compruebe que quien le atiende tiene la titulación adecuada y puede ejercer.
Entre los datos que se inscriben en el registro figuran:
- La titulación.
- La colegiación.
- La cobertura de responsabilidad civil.
- Las posibles suspensiones o inhabilitaciones.
La cobertura de responsabilidad civil tiene su razón de ser. El artículo 46 de la Ley 44/2003 obliga a los profesionales sanitarios que ejercen en la sanidad privada, y a los centros privados, a tener un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones por los daños que puedan sufrir los pacientes.
Un centro con autorización sanitaria
Todo centro o consulta sanitaria, también los de fisioterapia, necesita una autorización sanitaria de funcionamiento de su comunidad autónoma antes de abrir, según el Real Decreto 1277/2003. En la clasificación de esa norma, la oferta asistencial «U.59 Fisioterapia» es la unidad en la que un fisioterapeuta es responsable de las funciones propias de su titulación.
Hay tres señales que puedes comprobar tú mismo:
- El distintivo de autorización. El centro debe exhibir en un lugar visible el distintivo o el documento que acredita su autorización.
- El número de registro sanitario en la publicidad. Solo los centros autorizados pueden anunciar actividades sanitarias, y deben indicar ese número en su publicidad.
- La inscripción en el registro de centros. El registro estatal de centros sanitarios es público y algunas comunidades, como la de Madrid, ofrecen un buscador de centros autorizados.
Como la autorización la concede cada comunidad autónoma, si tienes dudas consulta la normativa de tu comunidad o pregunta en tu consejería de sanidad si dispone de un buscador de centros autorizados.
En resumen, antes de pedir cita puedes comprobar lo siguiente:
| Qué comprobar | Dónde o cómo |
|---|---|
| Colegiación | Censo del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas o buscador del colegio de tu comunidad. También puedes pedir al profesional su número de colegiado. |
| Titulación | Registro de colegiados y Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS). |
| Habilitación para ejercer | Situación de habilitación en el registro colegial; posibles suspensiones o inhabilitaciones en el REPS. |
| Seguro de responsabilidad | Es obligatorio en la sanidad privada y su cobertura se inscribe en el REPS. |
| Autorización del centro | Distintivo visible en el propio centro y registro de centros sanitarios. |
| Publicidad | Debe incluir el número de registro sanitario del centro. |

Qué debe ocurrir en la primera consulta
Antes de diseñar el tratamiento, el fisioterapeuta tiene que conocer tu situación. Según las competencias que fija la Orden CIN/2135/2008 y el código deontológico de la fisioterapia que publica el Consejo General, en la primera consulta el profesional debe:
- Valorar tu estado funcional.
- Realizar la valoración diagnóstica de fisioterapia.
- Diseñar, a partir de esa valoración, el plan de intervención.
- Informarte de las alternativas fisioterapéuticas disponibles y de las consecuencias de cada opción.
- Respetar la decisión que tomes.
- Dejar constancia de la información que te ha dado en tu historia clínica.
La práctica, además, debe basarse en la evidencia científica. La Ley 44/2003 exige a los profesionales sanitarios una atención adecuada al estado de los conocimientos científicos de cada momento, y el código deontológico considera contrarias a la deontología las terapias sin evidencia científica contrastada. Si una técnica tiene plausibilidad pero escasa evidencia, el fisioterapeuta debe recabar tu consentimiento por escrito.
Aprovecha esa primera cita para preguntar lo que necesites: en qué consiste el plan que te proponen, qué alternativas hay y cuál es el precio. La decisión entre las opciones que te planteen es tuya.
Consentimiento informado e historia clínica
La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece que el consentimiento es verbal por regla general, pero que debe darse por escrito en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, cuando supongan riesgos de notoria repercusión negativa (artículo 8).
El código deontológico de la fisioterapia va un paso más allá: recomienda recabar el consentimiento preferiblemente por escrito y lo exige por escrito si la técnica es invasiva, supone un riesgo o está en estudio. Léelo con calma antes de firmarlo y pregunta cualquier duda.
Todo el trabajo del fisioterapeuta debe quedar reflejado por escrito en una historia clínica, única para cada paciente en cada centro. El centro debe conservarla al menos cinco años desde el alta de cada proceso (artículo 17 de la Ley 41/2002), y tienes derecho a acceder a ella y a obtener una copia (artículo 18).
Precio, presupuesto e IVA
El precio de la fisioterapia es libre: los colegios profesionales no pueden fijar baremos de honorarios (artículo 14 de la Ley 2/1974). El código deontológico, eso sí, exige que los honorarios sean dignos, proporcionados y no abusivos.
Pregunta el precio de cada sesión antes de empezar y, si el plan prevé varias, pide un presupuesto por escrito.
El código deontológico también prohíbe al fisioterapeuta vender directamente al paciente productos con finalidad terapéutica. La excepción son los productos que se usan en el propio tratamiento o los necesarios para continuarlo en casa, que debe facilitar sin recargo.
En cuanto al IVA, la asistencia a personas por profesionales sanitarios está exenta cuando consiste en el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades (artículo 20 de la Ley 37/1992). La Agencia Tributaria aclara en su manual del IVA que los acupuntores, los naturópatas y los masoterapistas no son profesionales sanitarios, de modo que sus servicios sí llevan IVA. Es una diferencia más entre la fisioterapia, que es una profesión sanitaria, y otros servicios que pueden parecer similares.

Si no quedas conforme
Si algo no te convence, empieza por el propio centro: presenta tu queja por escrito o pide la hoja de reclamaciones y guarda una copia de lo que entregues.
Si el problema tiene que ver con la actuación del profesional, también puedes acudir a la vía colegial. El artículo 12 de la Ley de Colegios Profesionales obliga a los colegios a tener un servicio de atención a los consumidores que tramite las quejas sobre la actuación de sus colegiados, también por vía electrónica. El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas dispone, además, de su propio canal de quejas, reclamaciones y sugerencias.
Para preparar la reclamación, puedes pedir una copia de tu historia clínica, a la que tienes derecho: en ella debe quedar reflejado por escrito el trabajo realizado y la información que recibiste.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si un fisioterapeuta está colegiado?
Consulta el censo de colegiados del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas o el buscador del colegio de tu comunidad, que deben ser públicos y gratuitos. También puedes pedirle su número de colegiado: el propio Consejo recomienda que el profesional lo facilite siempre. El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios del Ministerio de Sanidad ofrece además datos públicos sobre titulación y habilitación.
¿Qué debería pasar en la primera consulta?
Una valoración de tu estado funcional y una valoración diagnóstica de fisioterapia, a partir de las cuales el profesional diseña un plan de intervención. Debe explicarte las alternativas y sus consecuencias, pedir tu consentimiento y dejarlo todo reflejado en tu historia clínica.
¿Tengo que firmar un consentimiento informado?
Por regla general el consentimiento puede ser verbal, pero debe ser por escrito cuando la técnica es invasiva o implica riesgos de notoria repercusión negativa. El código deontológico de la fisioterapia recomienda recogerlo preferiblemente por escrito y lo exige también para técnicas en estudio o con escasa evidencia.
¿Cómo reconozco un centro de fisioterapia autorizado?
Debe tener autorización sanitaria de su comunidad autónoma, exhibirla en un lugar visible e incluir su número de registro sanitario en la publicidad. El registro estatal de centros sanitarios es público, y algunas comunidades, como la de Madrid, tienen un buscador de centros autorizados; si no lo encuentras, consulta a la consejería de sanidad de tu comunidad.
¿La sesión de fisioterapia lleva IVA?
No, cuando es asistencia sanitaria para diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, porque la presta un profesional sanitario. En cambio, la Agencia Tributaria aclara que los servicios de masoterapistas, naturópatas o acupuntores sí llevan IVA, porque no son profesionales sanitarios.
¿Dónde puedo reclamar si no estoy satisfecho con el tratamiento?
Primero en el propio centro, por escrito o con la hoja de reclamaciones. Si el problema es la actuación del profesional, puedes dirigirte también al colegio de fisioterapeutas de tu comunidad o al Consejo General, que tienen la obligación legal de tramitar las quejas de los pacientes. Puedes pedir además copia de tu historia clínica.
Fuentes consultadas
Consultadas el 19-10-2026.
- BOELey 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitariasOrden CIN/2135/2008, título de Fisioterapeuta
- BOELey 2/1974, sobre Colegios ProfesionalesLey 25/2009, disposición transitoria cuarta
- BOEReal Decreto 640/2014, Registro Estatal de Profesionales SanitariosReal Decreto 1277/2003, autorización de centros sanitarios
- BOELey 41/2002, básica reguladora de la autonomía del pacienteCódigo Penal, artículo 403
- BOELey 37/1992, del IVA, artículo 20
- Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de EspañaPreguntas frecuentesVentanilla única: censo de colegiados
- Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de EspañaCódigo de la Deontología de la Fisioterapia Española
- Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de EspañaDodecálogo contra el intrusismoCanal de denuncias y quejas
- Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid¿Qué es la fisioterapia?Ventanilla única
- Ministerio de SanidadRegistro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS)
- Comunidad de MadridRegistro de centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Agencia TributariaManual práctico de IVA 2026