Qué es la justicia gratuita y quién puede pedirla
La asistencia jurídica gratuita, que muchos conocen como «abogado de oficio», es el derecho que el artículo 119 de la Constitución reconoce a quienes no tienen recursos suficientes para litigar. La regula la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, que se aplica a todo tipo de procesos judiciales y también al asesoramiento previo al juicio.
Pueden pedirla los ciudadanos españoles, los nacionales de otros países de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, siempre que acrediten que no tienen recursos suficientes para litigar. También pueden hacerlo las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en su registro.
Si tus ingresos superan los límites y vas a contratar a un abogado por tu cuenta, en nuestra guía sobre cómo elegir abogado explicamos cómo comprobar su colegiación y qué debe incluir la hoja de encargo.
Los límites de ingresos y de patrimonio
El requisito general está en el artículo 3 de la ley: carecer de patrimonio suficiente y tener unos ingresos brutos anuales, sumados todos los conceptos y todos los miembros de la unidad familiar, que no superen estos límites, calculados con el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en el momento de presentar la solicitud:
- Dos veces el IPREM, si no formas parte de ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM, si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros.
- El triple del IPREM, si la unidad familiar tiene cuatro o más miembros o es familia numerosa.
La unidad familiar es la que define la normativa del IRPF, y las parejas de hecho se equiparan a los matrimonios. Cuando hay intereses familiares enfrentados en el pleito, como en un divorcio o una separación, los ingresos de quien pide la justicia gratuita se valoran por separado. Si tu asunto es de familia y quieres comparar despachos, puedes consultar nuestra comparativa de abogados de familia en Sevilla.
El IPREM sigue en 2026 en 600 euros al mes, porque continúan prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Al año son 7.200 euros si se cuentan 12 pagas y 8.400 euros si se cuentan 14, y no todos los territorios usan la misma cifra para pasar los límites a euros. Estos son los importes que publican las administraciones y los colegios de la abogacía de dos comunidades:
| Situación | Límite legal | Comunidad de Madrid (IPREM de 14 pagas) | Cataluña (IPREM de 12 pagas) |
|---|---|---|---|
| Persona que no forma parte de una unidad familiar | Dos veces el IPREM | 16.800 € | 14.400 € |
| Unidad familiar de menos de cuatro miembros | Dos veces y media el IPREM | 21.000 € | 18.000 € |
| Cuatro o más miembros o familia numerosa | El triple del IPREM | 25.200 € | 21.600 € |
| Reconocimiento excepcional | Hasta el quíntuplo del IPREM | 42.000 € | 36.000 € |
Las cifras son ingresos brutos anuales de toda la unidad familiar. Si vives en otra comunidad, pregunta en el Servicio de Orientación Jurídica de tu colegio qué importe aplican.
Los ingresos no lo son todo. Para valorar si tienes patrimonio suficiente se tienen en cuenta los inmuebles que no sean tu vivienda habitual y los rendimientos del capital mobiliario, y también los signos externos que muestren tu capacidad económica real: si contradicen lo que has declarado, el derecho puede denegarse aunque tus ingresos estén por debajo del límite.
Si superas los límites, todavía hay una puerta. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede reconocer el derecho de forma excepcional, mediante resolución motivada, a quien no supere el quíntuplo del IPREM, atendiendo a sus circunstancias de familia, al número de hijos o familiares a su cargo, a las tasas y costes del proceso u otras circunstancias parecidas, y en todo caso cuando el solicitante es ascendiente de una familia numerosa de categoría especial. También puede hacerlo por razones de salud o discapacidad, en procedimientos relacionados con ellas. En estos casos, la Comisión decide qué prestaciones concede.
Quién no tiene que acreditar sus ingresos
La ley reconoce el derecho con independencia de los recursos en varios casos. Entre ellos:
- Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en los procesos vinculados a su condición de víctimas.
- Determinadas víctimas de delitos contra la libertad sexual y las personas con discapacidad que sean víctimas de los delitos que enumera la ley.
- Quienes, a causa de un accidente, sufren secuelas permanentes que les impiden trabajar en su ocupación habitual y necesitan la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria, cuando reclaman la indemnización por esos daños.
- En los juicios laborales (orden social), los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social, que no tienen que acreditar su situación económica.
Si tu caso es laboral y quieres conocer despachos especializados, puedes consultar nuestro ranking de abogados laboralistas en Barcelona.

Qué cubre la justicia gratuita
El derecho puede incluir todas o algunas de estas prestaciones, que enumera el artículo 6 de la ley:
- Asesoramiento y orientación gratuitos antes del juicio, incluida información sobre la mediación y otras vías para evitar el pleito.
- Asistencia de abogado a la persona detenida.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando su intervención es obligatoria o cuando el juzgado la pide.
- Publicación gratuita de los anuncios y edictos que deban aparecer en diarios oficiales.
- Exención de las tasas judiciales y de los depósitos necesarios para recurrir.
- Asistencia pericial gratuita.
- Copias y actas notariales gratuitas y una reducción del 80 % de los aranceles notariales y registrales relacionados con el proceso, que no se pagan si tus ingresos están por debajo del IPREM.
- Abogado gratuito en el medio adecuado de solución de controversias que hay que intentar antes de demandar, cuando su intervención es preceptiva o la otra parte acude con abogado.
La persona detenida recibe asistencia de abogado sin tener que demostrar antes que carece de recursos, pero, si después no se le reconoce el derecho, debe pagar los honorarios del abogado que la asistió.
El derecho cubre toda la instancia, con sus trámites e incidencias y la ejecución de la sentencia, y se mantiene para recurrir sin volver a pedirlo. Los profesionales designados deben seguir con el asunto hasta el final de la instancia y en la ejecución, si esta se produce en los dos años siguientes a la sentencia. No sirve, en cambio, para un proceso distinto.
Cómo pedirla, paso a paso
El momento importa. Pídela antes de presentar la demanda o, si te demandan, en cuanto lo sepas: una vez presentada la demanda o la contestación, solo se reconoce si demuestras que tu falta de recursos llegó después, y sin efecto retroactivo. Tampoco puede pedirse cuando el proceso ya ha terminado por resolución firme, salvo para la ejecución.
La solicitud se presenta en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del colegio de la abogacía del lugar donde esté el juzgado que llevará el asunto, o en el juzgado de tu domicilio, que la remite al colegio. Puedes presentarla por cualquier medio, también por vía electrónica. Los SOJ asesoran gratis, informan de los requisitos y ayudan a rellenar el impreso: un consultor te indica qué documentos necesitas y un tramitador los revisa.
La documentación varía según el caso, pero suele incluir:
- DNI, NIE o pasaporte, y el libro de familia.
- La declaración del IRPF del último ejercicio o un certificado de no haberla presentado.
- Un certificado del Catastro y un certificado de empadronamiento con todas las personas que viven contigo.
- El informe de vida laboral.
- Según tu situación, las últimas nóminas o un certificado de la empresa con el salario bruto, las declaraciones trimestrales si eres autónomo, o los certificados de desempleo o de pensión.
Si firmas la autorización correspondiente, el colegio y la Comisión pueden obtener buena parte de estos datos directamente de Hacienda, del Catastro o de la Seguridad Social, y tendrás que aportar menos papeles.
Si ya hay un procedimiento en marcha, ten en cuenta que pedir la justicia gratuita no lo detiene. Para no perder plazos, solicita al juzgado que suspenda el procedimiento mientras se resuelve: presentar la solicitud en el colegio no interrumpe los plazos procesales.
Los plazos de la tramitación
El procedimiento tiene dos fases: el colegio de la abogacía tramita el expediente y hace una designación provisional, y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce o deniega el derecho. Estos son los plazos principales que fija la ley:
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Completar la documentación que falte | Diez días hábiles; si no se aporta, se archiva la petición |
| Designación provisional de abogado por el colegio | Máximo quince días desde la solicitud completa |
| Designación de procurador, si es preceptivo | Tres días |
| Aviso si el colegio no designa abogado | Cinco días; la solicitud pasa a la Comisión |
| Resolución de la Comisión | Máximo treinta días desde que recibe el expediente |
| Impugnar una denegación | Diez días desde la notificación |
| Resolver una petición de cambio de abogado | Quince días |
| Pagar las costas si vienes a mejor fortuna | Durante los tres años siguientes al final del proceso |
Si la Comisión no resuelve a tiempo, quedan ratificadas las decisiones que haya tomado el colegio. Y si el colegio no resuelve en quince días, puedes reiterar tu solicitud ante la Comisión, que reclamará el expediente y ordenará la designación provisional de abogado.

Si te deniegan la justicia gratuita
Puedes impugnar la resolución en diez días desde que te la notifican. Basta un escrito motivado, sin necesidad de abogado, que se presenta ante el secretario de la Comisión; este lo envía al juzgado, que resuelve mediante un auto contra el que ya no cabe recurso. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ofrece en su web un modelo de escrito de impugnación.
Entre los motivos de denegación que recoge la Comunidad de Madrid están tener ingresos superiores a los límites, mostrar signos externos de capacidad económica, no reunir las circunstancias excepcionales, que la pretensión se considere insostenible o no aportar la documentación pedida.
Conviene conocer también las consecuencias. Si el derecho se deniega, las designaciones provisionales quedan sin efecto y debes pagar los honorarios de los profesionales por el trabajo que ya hayan hecho. Y si se descubre que declaraste datos falsos o erróneos, u ocultaste información determinante, el derecho se revoca y tendrás que pagar los honorarios y el coste de las demás prestaciones recibidas desde la concesión.
Tu abogado de oficio y cuándo tendrías que pagar
No puedes elegir al abogado de oficio: los colegios lo asignan por turnos, con criterios objetivos. Los abogados del turno deben acreditar una experiencia mínima de tres años de ejercicio efectivo y la formación que exige el colegio, y están obligados a defenderte hasta el final de la instancia; solo en asuntos penales pueden excusarse, por un motivo personal y justo que valora el decano del colegio.
Si pierdes la confianza en tu abogado, puedes pedir al colegio, de forma justificada, que lo sustituya. El colegio da traslado al abogado durante cinco días y resuelve de forma motivada en quince; si te dice que no, puedes impugnarlo. También puedes renunciar al abogado y al procurador de oficio y contratar a profesionales de tu confianza: la renuncia afecta a los dos a la vez, pero conservas las demás prestaciones reconocidas.
Si el abogado designado considera que tu pretensión no tiene fundamento, debe comunicarlo a la Comisión, que pide un dictamen al colegio y, si este coincide con el abogado, un informe al Ministerio Fiscal. Si alguno de los dos considera defendible el asunto, se nombra un segundo abogado, que está obligado a defenderte; si ambos lo consideran indefendible, la Comisión deniega la solicitud.
En cuanto a las costas, el artículo 36 de la ley distingue tres situaciones:
- Si ganas y la otra parte es condenada en costas, esta paga las de tu defensa.
- Si te condenan en costas, tendrás que pagar las tuyas y las de la otra parte si en los tres años siguientes al final del proceso mejora sustancialmente tu situación económica, lo que la ley llama «venir a mejor fortuna».
- Si ganas sin condena en costas, pagas las de tu defensa, pero nunca más de un tercio de lo que hayas obtenido.
El Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, ya en vigor, ha actualizado las compensaciones que reciben los profesionales del turno de oficio, incluida su intervención en los medios adecuados de solución de controversias, sin cambiar los límites de ingresos para pedir la justicia gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo ganar como máximo para tener abogado de oficio?
La ley fija el límite en múltiplos del IPREM sobre los ingresos brutos anuales de la unidad familiar: dos veces si no formas parte de una unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros y el triple si tiene cuatro o más o es familia numerosa. En euros depende del territorio: la Comunidad de Madrid y el Colegio de la Abogacía de Madrid publican 16.800, 21.000 y 25.200 euros (IPREM de 14 pagas), y la Generalitat y el Colegio de la Abogacía de Barcelona, 14.400, 18.000 y 21.600 euros (IPREM de 12 pagas). Confírmalo en el Servicio de Orientación Jurídica de tu colegio.
¿El abogado de oficio es siempre gratis?
Como regla general, sí, si se te reconoce el derecho. Tendrás que pagar si te lo deniegan (los honorarios por lo ya actuado), si te lo revocan por haber dado datos falsos, si te condenan en costas y vienes a mejor fortuna en los tres años siguientes, o si ganas sin condena en costas, en cuyo caso pagas tu defensa con el tope de un tercio de lo obtenido.
¿Puedo elegir o cambiar de abogado de oficio?
No puedes elegirlo, porque se asigna por turno. Sí puedes pedir al colegio, de forma justificada, que lo sustituya; el colegio resuelve en quince días y la negativa se puede impugnar. También puedes renunciar al abogado y al procurador de oficio y contratar a profesionales de tu confianza sin perder las demás prestaciones.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
Una vez completa la documentación (si falta algo, tienes diez días hábiles para aportarlo), el colegio dispone de quince días para hacer la designación provisional de abogado. Después, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita tiene treinta días para resolver; si no lo hace, quedan ratificadas las decisiones del colegio.
Me han demandado: ¿qué hago para no perder plazos?
Pide la justicia gratuita en el Servicio de Orientación Jurídica y, además, solicita al juzgado que suspenda el procedimiento hasta que se resuelva. La solicitud por sí sola no detiene el proceso ni interrumpe los plazos.
¿Qué puedo hacer si me la deniegan?
Impugnar la resolución en diez días desde la notificación, con un escrito motivado ante la Comisión y sin necesidad de abogado. La Comisión lo remite al juzgado, que resuelve sin posibilidad de recurso posterior.
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Fuentes consultadas
Consultadas el 19-10-2026.
- BOELey 1/1996, de asistencia jurídica gratuita
- BOEReal Decreto 141/2021, Reglamento de asistencia jurídica gratuita
- BOEReal Decreto 824/2026, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita
- BOELey 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (IPREM)
- Consejo General de la Abogacía EspañolaJusticia gratuita, Servicios de Orientación Jurídica
- Consejo General de la Abogacía EspañolaMejoras en la asistencia jurídica gratuita
- Comunidad de MadridAsistencia jurídica gratuita: requisitos
- Comunidad de MadridAsistencia jurídica gratuita, Presentación de la solicitud, Preguntas frecuentes
- Ilustre Colegio de la Abogacía de MadridAsistencia jurídica gratuita, Condiciones del Servicio de Orientación Jurídica
- Colegio de la Abogacía de BarcelonaJusticia gratuita
- Generalitat de CatalunyaAssistència jurídica gratuïta, Necessito un advocat
- OCUSMI e IPREM en 2026