...

Guía · Servicios para el hogar

Cómo contratar limpieza del hogar: empresa o empleada de hogar

Diferencias entre contratar una empresa de limpieza o a una empleada de hogar: alta en la Seguridad Social, salario mínimo de 2026, cotización, despido y qué pedir a una empresa.

Por Equipo Opinalis · Actualizado el 20-10-2026

Empresa o empleada de hogar: quién es el empleador

La primera decisión es quién contrata a la persona que limpiará tu casa, porque de ello dependen tus obligaciones. El Real Decreto 1620/2011 regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar: se aplica cuando el titular del hogar contrata directamente a alguien para las tareas domésticas, y en ese caso el titular es el empleador (artículo 1).

Ese régimen no se aplica cuando el servicio lo presta una empresa, civil o mercantil, aunque su actividad sean las tareas domésticas, ni cuando se contrata a través de una empresa de trabajo temporal (artículo 2). En esos casos la relación laboral es entre la empresa y su trabajador y se rige por la normativa laboral común, como recoge también la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo. Eres cliente de la empresa, no empleador.

Las agencias de colocación son otra cosa. La familia puede contratar directamente o con la intermediación de los servicios públicos de empleo o de una agencia de colocación autorizada (artículo 4). Esa intermediación no figura entre las exclusiones, a diferencia de las empresas de servicios y las ETT, así que, aunque la agencia te ayude a encontrar a la persona, la relación laboral se establece entre tú y la trabajadora.

Aspecto Empresa de limpieza Contratación directa
Quién es el empleador La empresa Tú, como titular del hogar
Norma laboral que se aplica Normativa laboral común, entre la empresa y su trabajador Relación laboral especial del Real Decreto 1620/2011
Alta y cotización Corresponden a la empresa, como empleadora Te corresponden a ti, antes de que empiece a trabajar
Documentos que debes tener Información previa del precio, presupuesto detallado si lo pides y factura Contrato, preferiblemente escrito, y recibo de salarios para la trabajadora

Si contratas directamente: el alta en la Seguridad Social

Si optas por contratar a una persona, debes darla de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General antes de que empiece a trabajar. La Seguridad Social lo deja claro: el alta es obligatoria cualquiera que sea el número de horas al día o a la semana, y la responsabilidad de tramitarla y de ingresar las cuotas corresponde siempre al empleador.

Antes de la reforma de 2022, la trabajadora que prestaba servicios menos de 60 horas al mes podía asumir esos trámites si lo acordaba con la familia. El Real Decreto-ley 16/2022 acabó con esa posibilidad: desde el 1 de enero de 2023 se encarga siempre el empleador, como recuerda también la OCU. Si la persona trabaja en varias casas, cada familia tramita su propia alta.

El alta cumple, además, otra obligación: la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo se entiende hecha con el alta o la baja en la Seguridad Social, acompañada del contrato cuando se haya formalizado por escrito (disposición adicional primera del Real Decreto 1620/2011). Los datos que necesitas y la forma de hacer el trámite figuran en la página de alta en empleo de hogar de la Seguridad Social.

Limpieza del fregadero de una cocina

El contrato y el periodo de prueba

Pon el contrato por escrito. Si no hay pacto escrito, salvo prueba en contrario, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, y cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito, incluso cuando la relación ya ha empezado (artículo 5 del Real Decreto 1620/2011).

Si las condiciones no constan en un contrato escrito, la trabajadora debe recibir información sobre sus elementos esenciales. En el empleo de hogar esa información incluye, además:

  • El salario en especie, si se ha pactado alojamiento o manutención.
  • La duración y la distribución de los tiempos de presencia y cómo se pagan o compensan.
  • El régimen de pernoctas en el domicilio, si las hay.

También puede pactarse por escrito un periodo de prueba de hasta dos meses, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa. Durante ese tiempo, cualquiera de las dos partes puede poner fin a la relación con un preaviso que no puede superar siete días naturales (artículo 6).

Salario, jornada y vacaciones en 2026

El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 euros al mes, con un mínimo de 17.094 euros en cómputo anual y efectos desde el 1 de enero (Real Decreto 126/2026). En el empleo de hogar se refiere a la jornada completa de 40 horas semanales y se cobra a prorrata si la jornada es menor.

Si la trabajadora viene por horas y no vive en casa, lo que la norma llama régimen externo, el mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Ese importe ya incluye las partes proporcionales del descanso semanal, las vacaciones y las pagas extraordinarias, y se paga íntegramente en dinero.

Si se pacta alojamiento o manutención, puede descontarse su valor, pero sin superar el 30 % del salario total y garantizando siempre que la trabajadora cobra en metálico, al menos, el salario mínimo. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año y a un recibo individual que justifique cada pago del salario.

En cuanto al tiempo de trabajo, estas son las reglas básicas (artículo 9 del Real Decreto 1620/2011):

  • Jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Tiempos de presencia solo si se pactan: como máximo 20 horas semanales de promedio en un mes, salvo que se compensen con descanso, y pagados al menos como horas ordinarias.
  • Al menos 12 horas de descanso entre jornadas (10 para la empleada interna, compensando el resto) y, si es interna, dos horas diarias para las comidas principales.
  • Descanso semanal de 36 horas consecutivas.
  • 30 días naturales de vacaciones al año, que pueden dividirse siempre que un periodo sea de al menos 15 días seguidos.

Las fechas de vacaciones se acuerdan entre las partes. Si no hay acuerdo, puedes fijar 15 días según las necesidades de la familia y la trabajadora elige el resto, y en ese caso las fechas deben conocerse con dos meses de antelación.

Cuánto se cotiza y qué reducciones hay

La cotización se calcula sobre una base que depende de lo que cobra la trabajadora cada mes, sumando la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Estos son los tramos de 2026 que recogen la Seguridad Social y la orden de cotización de este año:

Retribución mensual Base de cotización
Hasta 329,00 € 306,00 €
De 329,01 a 510,00 € 436,00 €
De 510,01 a 693,00 € 602,00 €
De 693,01 a 877,00 € 785,00 €
De 877,01 a 1.061,00 € 970,00 €
De 1.061,01 a 1.242,00 € 1.151,00 €
De 1.242,01 a 1.424,40 € 1.424,40 €

Si la retribución supera esa cifra, consulta el último tramo en la página de cotización de la Seguridad Social.

Sobre esa base, el tipo por contingencias comunes es del 28,30 %: el 23,60 % lo paga el empleador y el 4,70 % la trabajadora. La cuota por contingencias profesionales corre solo a cargo del empleador.

Desde el 1 de octubre de 2022, las empleadas de hogar tienen protección por desempleo, y es obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El empleador tiene una reducción del 20 % en su aportación por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en sus aportaciones por desempleo y FOGASA, siempre que esté al corriente de pago con la Seguridad Social.

Persona aspirando la tapicería de un puf

Cómo terminar el contrato

La reforma de 2022 suprimió el desistimiento sin causa. Además de las causas generales del Estatuto de los Trabajadores, el contrato puede terminar por alguno de estos motivos, siempre que esté justificado:

  • Una bajada de ingresos o un aumento de gastos de la familia por una circunstancia sobrevenida.
  • Un cambio sustancial en las necesidades de la familia que justifique prescindir de la trabajadora.
  • Un comportamiento de la trabajadora que fundamente, de forma razonable y proporcionada, la pérdida de confianza.

La decisión debe comunicarse por escrito, indicando la causa, y en el mismo momento hay que poner a disposición de la trabajadora una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. El preaviso es de 20 días si la relación ha durado más de un año y de 7 días en los demás casos, y puede sustituirse por el salario de esos días. Durante el preaviso, quien trabaja a jornada completa tiene seis horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo.

Las formas importan: si no se comunica por escrito o no se pone a disposición la indemnización, se presume que el empleador ha optado por el despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Y a una empleada interna no se le puede comunicar la extinción entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana, salvo falta muy grave.

Prevención de riesgos también en casa

Con el Real Decreto 893/2024, el hogar familiar tiene también obligaciones de prevención de riesgos laborales. La persona empleadora debe:

  • Evaluar los riesgos del trabajo y actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones.
  • Dejar por escrito, con fecha, las medidas preventivas y entregar una copia a la trabajadora.
  • Facilitar equipos de trabajo adecuados y, cuando haga falta, equipos de protección individual gratuitos.
  • Informar y formar a la trabajadora sobre los riesgos y cómo prevenirlos.

Para hacer la evaluación y programar las medidas, el Ministerio de Trabajo remite a una herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ofrece además una guía técnica y un protocolo frente a la violencia y el acoso. Lo tienes todo en la página del Ministerio sobre el servicio del hogar familiar.

Si contratas una empresa: qué pedir

Cuando contratas una empresa de limpieza, eres consumidor y la ley te protege desde antes de firmar. La empresa debe informarte de su identidad (razón social, nombre comercial, dirección completa y teléfono), de las características del servicio y del precio total con todos los impuestos o, si el precio depende de un presupuesto, de cómo se calcula (artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Como prestadora de servicios, debe facilitarte también su NIF y sus datos registrales (artículo 22 de la Ley 17/2009).

Antes de aceptar, conviene tener por escrito:

  • Un presupuesto detallado: si el precio no está fijado de antemano, la empresa debe dártelo si lo pides.
  • Qué incluye exactamente el servicio: estancias, frecuencia, horas y si la empresa aporta los productos y utensilios.
  • Si la empresa tiene un seguro de responsabilidad civil y con qué aseguradora.
  • Cómo se paga y cómo se cancela un servicio periódico.

Al pagar, pide factura. Las empresas están obligadas a expedirla, con número, fecha, sus datos y su NIF, la descripción del servicio y el IVA desglosado, y tienes derecho a recibirla en papel sin coste: la factura electrónica requiere tu consentimiento expreso.

Si firmas el contrato fuera del local de la empresa, por ejemplo en tu casa, dispones de 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones, o de 30 si la visita no la pediste tú. Si no te informaron de este derecho, el plazo termina doce meses después. Lo pierdes, eso sí, cuando el servicio ya se ha completado tras empezar con tu consentimiento expreso y sabiendo que lo perderías.

Si surge un problema, reclama primero por escrito a la empresa: desde el 28 de diciembre de 2025 debe responderte en un máximo de quince días. Si está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, lo indica con un distintivo oficial y puedes pedir un arbitraje voluntario y gratuito, cuyo laudo es vinculante. Tienes todos los pasos en nuestra guía sobre cómo reclamar a un negocio. Las reglas de información previa, factura y reclamación son las mismas para otros servicios del hogar, como el de un electricista, que tratamos en la guía para elegir electricista.

Preguntas frecuentes

Si contrato una empresa de limpieza, ¿tengo que dar de alta a la persona que viene a casa?

No. Cuando el servicio lo presta una empresa, la relación laboral es entre la empresa y su trabajador y se rige por la normativa laboral común. El régimen especial del hogar familiar, con sus obligaciones de alta y cotización, solo se aplica cuando contratas directamente.

¿Hay que dar de alta a una empleada de hogar que solo viene unas horas a la semana?

Sí. El alta es obligatoria cualquiera que sea el número de horas, debe hacerse antes de que empiece a trabajar y la responsabilidad es siempre del empleador. Si trabaja en varias casas, cada familia tramita su propia alta.

¿Cuánto hay que pagar como mínimo por hora en 2026?

9,55 euros por hora efectivamente trabajada a quien trabaja por horas en régimen externo. Ese importe ya incluye las partes proporcionales del descanso semanal, las vacaciones y las pagas extraordinarias.

¿Es obligatorio hacer un contrato por escrito?

Cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito, en cualquier momento. Si no hay pacto escrito, se presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario, así que conviene dejar por escrito las horas, el salario y las demás condiciones.

¿Cuánto cotiza el empleador por una empleada de hogar?

En 2026, el 23,60 % de la base por contingencias comunes (la trabajadora aporta otro 4,70 %), más la cuota por contingencias profesionales y las aportaciones por desempleo y FOGASA. La base depende del tramo de retribución mensual, y el empleador tiene una reducción del 20 % en contingencias comunes y una bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA.

¿Cómo se pone fin al contrato de una empleada de hogar?

Por las causas generales del Estatuto de los Trabajadores o por una causa justificada propia del hogar, comunicada por escrito con su motivo y con una indemnización de 12 días por año trabajado, hasta seis mensualidades, puesta a disposición en el mismo momento. El preaviso es de 20 días si la relación supera un año y de 7 días en otro caso.

¿Prefieres recibir propuestas de varias empresas de limpieza?

Describe el servicio que necesitas una sola vez y recibe hasta cinco presupuestos de empresas de tu zona, gratis y sin compromiso de contratación.

Contenido relacionado

Sigue leyendo

Guía

Qué derechos tienes en una clínica privada: centro autorizado, información y consentimiento, historia clínica, presupuesto y factura, y cómo reclamar si algo falla.

Guía

Qué revisar antes de comprar gafas o lentillas: óptica autorizada, óptico-optometrista colegiado, revisión visual, venta online, precio, garantía, devoluciones y reclamaciones.

Guía

Qué revisar antes de matricularse: niveles del Marco Común Europeo, certificados oficiales, información previa, contrato, baja, cláusulas abusivas y cursos financiados.