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Guía · Gestorías y asesorías

Cómo cambiar la titularidad de un coche: trámites y costes

Plazos del comprador y del vendedor, comprobaciones previas, documentación, tasa de la DGT, impuesto de transmisiones y cuándo compensa encargarlo a una gestoría.

Por Equipo Opinalis · Actualizado el 20-10-2026

Los plazos: 30 días para el comprador y diez para el vendedor

Cambiar la titularidad, o hacer la transferencia, es inscribir el vehículo a nombre del nuevo propietario en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). El Reglamento General de Vehículos reparte la tarea entre las dos partes:

  • El comprador tiene 30 días desde la compra para solicitar a Tráfico el cambio de titularidad, es decir, el permiso de circulación a su nombre.
  • El vendedor debe notificar la venta a Tráfico en un plazo de diez días desde la transmisión.

La notificación de venta protege al vendedor. Hasta que el coche se inscribe a nombre de otra persona, quien no ha notificado la venta sigue considerándose titular, y la DGT advierte de que, si el comprador se retrasa, las multas de radares fijos y los avisos de seguro o de ITV siguen llegando al vendedor. Desde la notificación, la responsabilidad por las sanciones posteriores pasa al comprador. Eso sí: notificar la venta no exime al comprador de hacer la transferencia.

Antes de firmar: comprueba que el coche se puede transferir

No todos los coches pueden cambiar de manos sin más. Para que Tráfico tramite la transferencia, el vehículo debe cumplir estas condiciones:

  • Estar dado de alta, no en baja temporal.
  • Tener pagado el impuesto de circulación del año anterior: la Ley Reguladora de las Haciendas Locales impide a Tráfico tramitar el cambio de titularidad si no se ha pagado.
  • Tener pagadas las multas del vehículo.
  • No tener reserva de dominio, salvo que la financiera lo consienta o el comprador se subrogue.
  • Si tiene embargos o precintos, el comprador debe firmar un documento en el que declara conocerlos.

La reserva de dominio es habitual cuando el coche se compró financiado. Para levantarla, el vendedor debe pedir a la entidad financiera una carta de cancelación y tramitarla en el Registro de Bienes Muebles, que tarda unos quince días en anotarla. Tenlo en cuenta al fijar la fecha de la venta.

La forma más sencilla de comprobarlo todo es el informe del vehículo de la DGT. El informe reducido es gratuito e indica si hay incidencias que impidan la transferencia. El informe completo, de pago, añade, entre otros datos, las cargas, el historial de ITV, el kilometraje y el número de titulares; la DGT recomienda pedirlo antes de comprar para detectar embargos, precintos o procedimientos concursales, y el RACE aconseja lo mismo.

El contrato y la documentación

El contrato de compraventa es el documento central. La DGT ofrece un modelo en su web y recuerda que debe incluir, como mínimo, el nombre y el DNI, NIE o CIF de comprador y vendedor; la marca, el modelo y la matrícula del coche; el precio, y la fecha y la hora de la firma. Ambas partes deben firmarlo en todas sus hojas.

Para la transferencia entre particulares, el comprador presenta:

  • El contrato de compraventa firmado o, si vende una empresa, la factura.
  • El justificante del pago o de la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Su documento de identidad.
  • El justificante de la tasa de Tráfico.

Revisa también la inspección técnica. Tráfico no renueva el permiso de circulación a nombre del comprador mientras no se acredite una ITV favorable si el coche no está al corriente, y la DGT recuerda que, antes de circular, debe tener la ITV y el seguro en vigor: con la ITV caducada, el coche tiene que llevarse a la estación en grúa.

Llave de coche con mando a distancia

La tasa de Tráfico y cómo hacer el trámite

La tasa de la DGT por el cambio de titularidad, la tasa 1.5, es de 55,70 € en 2026. Para los ciclomotores se aplica la tasa 1.2, de 27,85 €.

Puedes hacer el trámite de dos maneras:

  • Por internet, en la sede electrónica de la DGT, con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
  • En persona, en una Jefatura u oficina de Tráfico con cita previa. Esta vía es solo para particulares y la tasa se paga con tarjeta, no en efectivo.

Las empresas y demás personas jurídicas deben hacerlo por internet, porque la Ley 39/2015 las obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración. Si prefieres que otra persona haga el trámite por ti, puedes acreditar la representación en el registro electrónico de apoderamientos o, en las oficinas, con el modelo de autorización de la DGT.

El impuesto de transmisiones patrimoniales

Además de la tasa, la compraventa entre particulares paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, y lo paga el comprador. Es un impuesto que gestionan las comunidades autónomas: el comprador justifica el pago, la exención o la no sujeción con el modelo 620 o 621, según la comunidad, ante la de su domicilio fiscal, y la mayoría permite presentarlo por internet.

Cada comunidad puede fijar su propio tipo de gravamen. Si no lo ha aprobado, para los bienes muebles, como un coche, se aplica el 4 % que fija la ley estatal. Por eso, antes de cerrar el precio, consulta en la administración tributaria de tu comunidad qué tipo y qué plazo te corresponden.

Un ejemplo: en la Comunidad de Madrid, la transmisión de bienes muebles tributa al 4 %, se declara con el modelo 620 y la autoliquidación se presenta en 30 días hábiles desde el contrato, el mismo plazo general que fija el reglamento estatal del impuesto.

La base del impuesto es el valor del vehículo: se declara el precio de compra, salvo que el valor de mercado sea superior, en cuyo caso se toma este. La Agència Tributària de Catalunya, por ejemplo, muestra en su formulario un valor mínimo orientativo, basado en los precios medios de venta que aprueba una orden ministerial, cuando el precio declarado es inferior.

Si compras a un profesional, como un concesionario o un compraventa, la operación lleva IVA y no pagas el impuesto de transmisiones patrimoniales; en lugar del contrato, aportarás la factura.

Casos especiales: compraventas, herencias y el impuesto de circulación

  • Venta a través de un compraventa. Si entregas el coche a un compraventa para que lo venda, debes tramitar la entrega ante Tráfico: el vehículo queda en baja temporal y el compraventa, identificado como depositario. Cuando se venda, el comprador final tendrá 30 días para inscribirlo a su nombre.
  • Herencia o donación. No se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, sino el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava estas adquisiciones, y la DGT tiene trámites de transferencia específicos para estos casos.
  • Impuesto de circulación del año. Lo paga quien figure como titular en el permiso de circulación y se devenga el 1 de enero; la DGT indica que se paga en el municipio del domicilio del vehículo a esa fecha. Por eso el recibo del año de la venta corresponde, en principio, a quien era titular ese día; si queréis repartirlo, dejadlo por escrito en el contrato.
Llave de coche sobre una superficie oscura

¿Cuándo compensa una gestoría?

El trámite puedes hacerlo tú mismo, pero hay situaciones en las que delegarlo ahorra tiempo y errores: si no tienes firma electrónica ni facilidad para conseguir cita previa, si la venta se complica con una reserva de dominio, embargos o una herencia, o si compras el coche a nombre de una empresa, que tendrá que hacerlo todo por internet.

Los gestores administrativos tramitan telemáticamente transferencias y matriculaciones de vehículos mediante una encomienda de gestión con la DGT, a través de sus colegios. La propia DGT indica que una gestoría puede encargarse de todo el proceso, desde el contrato hasta el pago de impuestos, y que se comunica con la Administración por una plataforma específica; tú solo tienes que firmar las autorizaciones. Recomienda, eso sí, comprobar la fiabilidad de la gestoría y pedir copia de los documentos.

Para comprobarla, ten en cuenta que el gestor administrativo es un profesional colegiado que tramita gestiones ante las Administraciones en nombre de sus clientes, y que su colegiación se puede consultar en el registro público de gestores, registro-gestores.org. Sus honorarios son libres, porque los colegios no pueden fijar baremos orientativos, y antes de contratar debe informarte del precio completo con impuestos o, si no lo tiene fijado, darte a petición tuya el método de cálculo o un presupuesto detallado. La tasa de Tráfico y el impuesto de transmisiones se pagan aparte de sus honorarios.

Si dudas entre varias opciones, te pueden ayudar nuestras guías sobre cómo elegir gestoría y sobre si conviene una gestoría online o presencial; si vives en Cantabria, puedes consultar nuestra página de gestorías en Santander.

Los costes, de un vistazo

Concepto Quién lo paga Importe
Tasa de transferencia de la DGT (1.5) Comprador 55,70 € en 2026
Tasa de transferencia de ciclomotores (1.2) Comprador 27,85 € en 2026
Impuesto de transmisiones patrimoniales Comprador Tipo fijado por cada comunidad; 4 % si no lo ha aprobado (también el de la Comunidad de Madrid)
Compra a un profesional Comprador IVA incluido en la factura, sin impuesto de transmisiones
Impuesto de circulación del año de la venta Titular a 1 de enero Según el municipio
Honorarios de la gestoría Quien la contrata Libres: pide el precio por escrito

Si el coche necesita una revisión antes o después de la compra, te será útil nuestra guía sobre cómo elegir taller mecánico; y si quien va a conducirlo aún no tiene permiso, la de cómo sacarse el carnet de conducir.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para cambiar la titularidad?

El comprador tiene 30 días desde la compra para solicitarlo a Tráfico, y el vendedor debe notificar la venta en diez días.

¿Cuánto cuesta la transferencia de un coche?

La tasa de Tráfico es de 55,70 € en 2026 (27,85 € en los ciclomotores). A eso se suma el impuesto de transmisiones que paga el comprador, cuyo tipo fija cada comunidad (en la Comunidad de Madrid, el 4 % del valor), y los honorarios de la gestoría si la contratas.

¿Quién paga el impuesto de transmisiones?

El comprador, ante la comunidad autónoma de su domicilio fiscal. Si el vendedor es un profesional, la venta lleva IVA y no se paga este impuesto.

¿Se puede transferir un coche con multas o con el impuesto de circulación sin pagar?

No. El impuesto de circulación del año anterior y las multas del vehículo deben estar pagados; hasta entonces, Tráfico no tramita el cambio de titularidad.

¿Puedo hacer la transferencia por internet?

Sí, en la sede electrónica de la DGT con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Los particulares también pueden hacerla en una oficina de Tráfico con cita previa; las empresas, solo por internet.

¿Me compensa encargarlo a una gestoría?

Puede compensarte si no tienes firma electrónica ni tiempo para pedir cita, o si el caso tiene complicaciones como una reserva de dominio, embargos o una herencia. La gestoría puede encargarse de todo el proceso; sus honorarios son libres y se suman a la tasa y al impuesto, así que pide el precio por escrito.

¿Prefieres que una gestoría se encargue?

Describe el trámite una sola vez y recibe presupuestos de gestorías de tu zona que hacen trámites de tráfico, sin compromiso. Antes de decidir, comprueba la colegiación del gestor y pide el precio por escrito, separado de las tasas y los impuestos.

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