Una clínica autorizada y con publicidad clara
Todas las clínicas dentales, públicas o privadas, necesitan una autorización sanitaria de funcionamiento concedida por su comunidad autónoma antes de abrir. No es un permiso genérico: se otorga para cada centro y para cada servicio que ofrece, según el artículo 3 del Real Decreto 1277/2003, que fija las bases para autorizar centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Hay dos señales que puedes comprobar tú mismo. La primera es el distintivo que acredita la autorización y el tipo de centro, que debe estar en un lugar visible. La segunda es el número de registro sanitario: solo los centros autorizados pueden anunciar actividades sanitarias, y deben incluir en su publicidad el número de registro que les asignó la autoridad sanitaria de su comunidad (artículo 6 del mismo real decreto).
Si quieres ir un paso más allá, el Ministerio de Sanidad mantiene el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS), de carácter público e informativo, con las autorizaciones que comunican las comunidades autónomas. La guía oficial del Consejo General de Dentistas enlaza a este registro para consultar clínicas dentales.
La publicidad también da pistas. Según el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, los anuncios de servicios con pretendida finalidad sanitaria no pueden, entre otras cosas:
- Dar seguridades de alivio o de curación cierta.
- Utilizar testimonios de profesionales, de personas famosas o de pacientes como reclamo para contratar.
- Presentar las autorizaciones sanitarias como respaldo de lo que se anuncia.
El Consejo General de Dentistas incluye entre los derechos del paciente que la publicidad no sea engañosa. Si un anuncio promete resultados garantizados o no muestra el número de registro sanitario, tómate tiempo para comparar con otras clínicas antes de decidir.
Quién te atiende: dentista, higienista y protésico
En una clínica dental trabajan perfiles con funciones distintas, fijadas por la Ley 10/1986, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y por la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:
- Dentista (odontólogo o médico especialista en estomatología): diagnostica y trata las enfermedades de los dientes, la boca y los maxilares, y prescribe las prótesis, sin perjuicio de las funciones de los cirujanos orales y maxilofaciales.
- Higienista dental: se ocupa de la prevención y la educación sanitaria, y colabora con el dentista en funciones técnico-asistenciales.
- Protésico dental: diseña y fabrica las prótesis según la prescripción del dentista.
Según el documento de derechos de los pacientes del Consejo General de Dentistas, tienes derecho a conocer la identidad de todo dentista e higienista que intervenga en tu boca. Pregunta su nombre y su número de colegiado: con esos datos puedes consultar si figura en el registro de colegiados.
Los colegios profesionales deben ofrecer gratis en su web un registro de colegiados actualizado, con el nombre, el número de colegiación, los títulos, el domicilio profesional y la situación de habilitación de cada profesional (artículo 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales). En odontología, el Consejo General de Dentistas, que agrupa a los 52 colegios de odontólogos y estomatólogos, publica un buscador de dentistas colegiados en guiadentistas.es.
Desde el 1 de julio de 2026, además, los centros sanitarios deben garantizar que la atención la presten profesionales sanitarios con titulación oficial y competencias adecuadas a cada servicio, y mantener un expediente actualizado de todo su personal sanitario, comunicado al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Es la novedad que el Real Decreto 239/2026 incorporó como artículo 7 del Real Decreto 1277/2003.

El presupuesto, por escrito y antes de empezar
La normativa de consumo obliga a la clínica a informarte, antes de contratar, del precio total con impuestos o, si el precio depende de un presupuesto, de cómo se calcula (artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). El Consejo General de Dentistas reconoce además tu derecho a conocer el presupuesto antes de contratar y a que te avisen de cualquier cambio que modifique los costes previstos.
Pídelo siempre por escrito. Un buen presupuesto dental debería recoger, como mínimo:
- El diagnóstico.
- Las alternativas de tratamiento, cada una con su pronóstico, sus plazos, sus riesgos y su precio.
- El precio desglosado: por un lado, los honorarios del dentista; por otro, el coste de los productos a medida, como las prótesis, con su declaración de conformidad.
- El precio total que vas a pagar.
Revisa también el IVA. Los servicios de dentistas, odontólogos y protésicos dentales, así como la entrega y colocación de prótesis dentales, están exentos de este impuesto (artículo 20.Uno.5.º de la Ley 37/1992), de modo que el presupuesto no debe sumar IVA a esos conceptos. Al terminar, tienes derecho a recibir factura de los tratamientos, con el detalle pormenorizado o, si lo prefieres por confidencialidad, de forma global.
Si pides presupuesto en varias clínicas, compáralos partida por partida: honorarios, productos a medida, plazos y forma de pago. Las diferencias de precio se entienden mejor cuando cada documento detalla lo mismo.
Consentimiento informado y documentos que debes recibir
El consentimiento informado es verbal por regla general, pero debe darse por escrito en las intervenciones quirúrgicas, en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, en los que suponen riesgos notorios, como la cirugía de implantes o las extracciones complejas (artículo 8 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente). La decisión entre las opciones que te ofrezcan es tuya.
La misma ley te reconoce el derecho a acceder a tu historia clínica y a obtener copia (artículo 18). La clínica debe conservarla como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso (artículo 17) y, al terminar el tratamiento, tienes derecho a un informe de alta (artículo 20).
Si te colocan un implante, la clínica debe cumplimentar y entregarte la tarjeta de implante, con la información del fabricante y al menos en castellano (artículo 36 del Real Decreto 192/2023 y artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/745). Quedan exentos de tarjeta, entre otros, los materiales de obturación, los aparatos de ortodoncia y las coronas dentales. En todo caso, tienes derecho a conocer la marca y el fabricante de los productos que te implanten.
Las prótesis dentales son productos sanitarios a medida: quien las fabrica necesita una licencia previa de funcionamiento de su comunidad autónoma y debe estar inscrito en el registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (artículos 10 y 21 del Real Decreto 192/2023).
| Documento | Cuándo | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| Presupuesto | Antes de empezar | Con diagnóstico, alternativas y precio desglosado; deben avisarte si cambian los costes previstos. |
| Consentimiento informado por escrito | Antes de una cirugía o de un procedimiento invasivo o con riesgos notorios | Por ejemplo, la cirugía de implantes o las extracciones complejas. |
| Declaración de conformidad | Si el tratamiento incluye una prótesis a medida | Acompaña al coste del producto a medida, que debe figurar separado de los honorarios del dentista. |
| Tarjeta de implante | Tras colocar un implante | Cumplimentada por la clínica, con la información del fabricante y al menos en castellano. |
| Copia de la historia clínica | Cuando la solicites | La clínica debe conservarla al menos cinco años desde el alta de cada proceso. |
| Informe de alta | Al terminar el tratamiento | Es un derecho del paciente recogido en la Ley 41/2002. |
| Factura | Por los tratamientos realizados | Detallada o global, si lo prefieres por confidencialidad; sin IVA en los servicios dentales y las prótesis. |
Si financias el tratamiento
Si pagas el tratamiento con un crédito al consumo, se aplica la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, vigente en octubre de 2026. Conviene tener presentes tres derechos:
- Puedes desistir del crédito en un plazo de 14 días naturales, sin penalización.
- La eficacia del contrato del tratamiento queda condicionada a que se obtenga el crédito, y son nulas las cláusulas que obligan a financiarlo con un prestamista concreto: siempre puedes pagar de otra forma que acuerdes con la clínica (artículo 26).
- Si el crédito está vinculado a la clínica y el servicio no se presta o no es conforme a lo pactado, después de reclamar sin éxito a la clínica puedes ejercer los mismos derechos frente a la financiera (artículo 29).
El Banco de España recuerda que, antes de firmar, puedes pedir una oferta vinculante gratuita y por escrito. Y tras el cierre de iDental, la OCU recomendó reclamar por escrito a la clínica y pedir a la financiera la resolución del préstamo vinculado.

Qué cubre la sanidad pública
Antes de decidir, conviene saber qué incluye la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (Real Decreto 1030/2006). Para toda la población cubre la atención dental básica: el tratamiento de procesos agudos, las extracciones, la cirugía menor de la boca y la detección precoz de lesiones.
Con la ampliación acordada por el Consejo Interterritorial en junio de 2022 se añadieron otras prestaciones:
- Hasta los 14 años inclusive: revisiones, selladores y empastes en dientes definitivos.
- Embarazadas: exploración, limpieza (tartrectomía) y tratamientos preventivos.
- Prestaciones específicas para personas con discapacidad y para pacientes con cáncer cervicofacial.
Quedan fuera la ortodoncia, los tratamientos estéticos y los implantes y prótesis, salvo la prestación ortoprotésica.
Si algo sale mal: seguro y reclamaciones
Los profesionales sanitarios que ejercen en la sanidad privada y las clínicas privadas están obligados a tener un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía que cubra los daños que puedan causarse en la asistencia (artículo 46 de la Ley 44/2003). El Consejo General de Dentistas recoge, además, el derecho del paciente a una asistencia acorde con la «lex artis» y con los protocolos aceptados.
Si no estás conforme, el primer paso es reclamar a la clínica, que debe responderte en un plazo máximo de quince días desde que presentas la reclamación (artículo 21.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reformado por la Ley 10/2025, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025). Guarda copia de todo lo que presentes.
También existe la vía colegial: cada colegio profesional debe tener un servicio de atención a los consumidores que tramite las quejas contra sus colegiados (artículo 12 de la Ley 2/1974). En odontología, esas quejas pueden presentarse desde la ventanilla única del Consejo General de Dentistas. Y si el tratamiento estaba financiado con un crédito vinculado, recuerda que, tras reclamar a la clínica sin éxito, puedes dirigirte también a la financiera.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si una clínica dental está autorizada?
Debe exhibir en un lugar visible el distintivo de autorización sanitaria de su comunidad autónoma y poner su número de registro sanitario en la publicidad. También puede consultarse en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad (REGCESS), al que enlaza la guía oficial del Consejo General de Dentistas.
¿Cómo compruebo si mi dentista está colegiado?
En el buscador de dentistas colegiados del Consejo General de Dentistas (guiadentistas.es) o en el registro de colegiados del colegio correspondiente, que por ley debe ser público y gratuito. El propio Consejo advierte de que los datos los envían los colegios periódicamente y recomienda confirmarlos con el colegio en caso de duda.
¿Qué debe incluir un buen presupuesto dental?
El diagnóstico, las alternativas de tratamiento con su pronóstico, plazos y riesgos, y el precio desglosado: los honorarios del dentista y el coste de los productos a medida, como las prótesis, con su declaración de conformidad. Pídelo por escrito y antes de empezar, y recuerda que los servicios dentales y las prótesis están exentos de IVA.
¿Qué documentos me tienen que dar si me ponen un implante?
El consentimiento informado por escrito antes de la cirugía y, después, la tarjeta de implante cumplimentada, con la información del fabricante. Tienes además derecho a una copia de tu historia clínica y a un informe de alta al terminar.
¿Qué debo saber si financio el tratamiento a través de la clínica?
Revisa el contrato del crédito antes de firmar. Dispones de 14 días naturales para desistir y, si el crédito está vinculado y la clínica no presta el servicio, puedes reclamar también a la financiera después de haber reclamado a la clínica. La clínica no puede obligarte a usar una financiera concreta: siempre puedes pactar otra forma de pago.
¿Qué tratamientos dentales cubre la sanidad pública?
Para toda la población, el tratamiento de procesos agudos, las extracciones, la cirugía menor de la boca y la detección precoz de lesiones. Además, hasta los 14 años inclusive, revisiones, selladores y empastes en dientes definitivos; para embarazadas, exploración, limpieza y tratamientos preventivos, y prestaciones específicas para personas con discapacidad y pacientes con cáncer cervicofacial. No cubre la ortodoncia, la estética, los implantes ni las prótesis, salvo la prestación ortoprotésica.
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Fuentes consultadas
Consultadas el 19-10-2026.
- BOEReal Decreto 1277/2003, autorización de centros sanitariosReal Decreto 239/2026, que modifica el Real Decreto 1277/2003
- BOELey 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente
- BOELey 10/1986, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dentalLey 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias
- BOELey 2/1974, sobre Colegios Profesionales
- BOEReal Decreto 192/2023, por el que se regulan los productos sanitarios
- BOE (DOUE)Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios
- BOELey 16/2011, de contratos de crédito al consumo
- BOEReal Decreto 1907/1996, publicidad con pretendida finalidad sanitaria
- BOEReal Decreto 1030/2006, cartera de servicios comunes del SNS
- BOELey 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- BOELey General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- Consejo General de Dentistas de EspañaDerechos de los pacientes y usuarios de salud bucodental (2016)
- Consejo General de Dentistas de EspañaGuía Dentistas: buscador de dentistas colegiados
- Consejo General de Dentistas de EspañaVentanilla Única: preguntas frecuentes
- Ministerio de SanidadPlan de ampliación de la cartera de servicios de salud bucodental
- Banco de España · Portal del Cliente BancarioEl crédito al consumo
- OCUModelos para reclamar por el cierre de iDental
- Comunidad de Madrid · ConsumoEntra en vigor la nueva Ley de Atención al Cliente