Los mismos derechos que en la sanidad pública
La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, regula los derechos de información, autonomía y documentación clínica tanto en los centros y servicios sanitarios públicos como en los privados (artículo 1). No hace falta que la clínica sea pública para que puedas exigir que te informen, que te pidan tu consentimiento o que te den copia de tu historia clínica.
La Ley 14/1986, General de Sanidad, lo refuerza: su artículo 10.15 extiende expresamente a los servicios sanitarios privados, entre otros, estos derechos:
- El respeto a tu personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación.
- La confidencialidad de toda la información relacionada con tu proceso.
- Ser advertido si los procedimientos que se te apliquen pueden utilizarse en un proyecto docente o de investigación, algo que requiere tu autorización previa y por escrito.
- Tener asignado un médico, cuyo nombre se te dará a conocer, que será tu interlocutor principal.
Esta guía reúne esos derechos en el orden en que suelen hacer falta: antes de pedir cita, durante la consulta, con los papeles y si algo no sale bien. Si buscas consejos para un tipo de centro concreto, consulta también nuestras guías para elegir clínica dental, elegir fisioterapeuta y elegir óptica.
Antes de pedir cita: un centro autorizado
Todo centro, servicio o establecimiento sanitario necesita una autorización de su comunidad autónoma para instalarse, funcionar, modificarse o cerrar (artículo 3 del Real Decreto 1277/2003). Es la primera comprobación, y puedes hacerla desde casa o en la propia recepción:
- El distintivo de autorización. Los centros autorizados deben tenerlo en un lugar visible (artículo 6 del mismo real decreto). La Comunidad de Madrid, por ejemplo, recuerda que el documento de autorización debe exponerse junto con su número de inscripción.
- El número de registro en la publicidad. Solo los centros autorizados pueden usar en sus anuncios términos que sugieran una actividad sanitaria, sin inducir a error, y deben indicar el número de registro que les asignó la autoridad sanitaria.
- La inscripción en un registro público. El Ministerio de Sanidad mantiene el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS), público e informativo, con las autorizaciones que comunican las comunidades autónomas (artículo 5). Su buscador permite filtrar por comunidad, provincia, municipio, clase de centro, oferta asistencial y dependencia pública o privada. Algunas comunidades, como Madrid, tienen además su propio buscador de centros autorizados.
Fíjate también en el tono de la publicidad. Según el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, los anuncios de servicios con pretendida finalidad sanitaria no pueden dar seguridades de alivio o curación cierta ni utilizar testimonios de profesionales, de personas famosas o de pacientes como reclamo para contratar. El Consejo General de Dentistas incluye entre los derechos del paciente que la publicidad no sea engañosa.
Desde el 1 de julio de 2026, además, el Real Decreto 239/2026 ha añadido un artículo 7 al Real Decreto 1277/2003: los centros deben garantizar que la atención la presten profesionales con la titulación oficial y las competencias adecuadas para cada servicio, y mantener información actualizada de su personal sanitario. La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, ya les obligaba a revisar al menos cada tres años que los profesionales de su plantilla cumplen los requisitos para ejercer, entre ellos la titulación, y a tener un expediente personal de cada uno (artículo 8.3).
Quién te atiende: nombre, titulación y seguro
Tienes derecho a saber quién te atiende. El artículo 5.1.e de la Ley 44/2003 obliga a los profesionales y a los responsables de los centros a facilitarte el nombre, la titulación y la especialidad de los sanitarios que te atienden. Los códigos deontológicos van en la misma línea: el de la fisioterapia obliga al fisioterapeuta a estar identificado, y el de los ópticos-optometristas, a informar de los nombres y la cualificación de quienes prestan el servicio.
Con el nombre del profesional puedes hacer dos comprobaciones gratuitas:
- Colegiación. Para ejercer una profesión sanitaria hay que estar colegiado cuando una ley estatal lo exige y no estar inhabilitado ni suspendido (artículo 4.8 de la Ley 44/2003). Los colegios deben ofrecer en su web un registro público y gratuito con el nombre, el número de colegiación, los títulos, el domicilio profesional y la situación de habilitación de cada colegiado (artículo 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales).
- Habilitación. El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), del Ministerio de Sanidad, ofrece datos públicos para comprobar que quien te atiende tiene la titulación adecuada y puede ejercer.
Queda el seguro. Los profesionales que ejercen en la sanidad privada y las entidades privadas que prestan servicios sanitarios están obligados a tener un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones por los daños que puedan causarse en la asistencia (artículos 4.8.e y 46 de la Ley 44/2003). La cobertura de responsabilidad civil es uno de los datos que se inscriben en el REPS, regulado por el Real Decreto 640/2014.
| Qué comprobar | Dónde o cómo | Norma |
|---|---|---|
| Autorización del centro | Distintivo visible en el centro y REGCESS o buscador de su comunidad | Real Decreto 1277/2003, artículos 3, 5 y 6 |
| Número de registro sanitario | En la publicidad del centro | Real Decreto 1277/2003, artículo 6 |
| Nombre y titulación | Pregúntalo al profesional o en el centro | Ley 44/2003, artículo 5.1.e |
| Colegiación | Registro público del colegio profesional | Ley 2/1974, artículo 10 |
| Habilitación para ejercer | Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) | Real Decreto 640/2014 |
| Seguro de responsabilidad | Obligatorio en la sanidad privada; su cobertura consta en el REPS | Ley 44/2003, artículo 46 |

Durante la consulta: información y consentimiento
Tienes derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en tu salud. Según el artículo 4 de la Ley 41/2002, por regla general se te dará de palabra, dejando constancia en tu historia clínica, y debe incluir como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Tiene que ser verdadera y comprensible, y la Ley 44/2003 exige que sea suficiente y adecuada para que puedas decidir.
También puedes pedir que no te informen. Esa voluntad se respeta y se hace constar por escrito, aunque tiene límites cuando está en juego tu propia salud o la de terceros (artículos 4.1 y 9.1 de la Ley 41/2002); el código deontológico de la fisioterapia recoge la misma regla.
El consentimiento sigue una lógica parecida. Toda actuación en tu salud necesita tu consentimiento libre y voluntario, que por regla general es verbal. El artículo 8 de la Ley 41/2002 exige que sea por escrito en estos casos:
- Intervenciones quirúrgicas.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- En general, procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre tu salud.
El consentimiento escrito hace falta para cada una de esas actuaciones. Antes de pedírtelo, el facultativo debe explicarte las consecuencias relevantes de la intervención, los riesgos relacionados con tus circunstancias personales o profesionales, los riesgos probables y las contraindicaciones (artículo 10). Y puedes revocarlo libremente por escrito en cualquier momento. Los documentos colegiales de dentistas y de ópticos-optometristas recogen tanto el consentimiento firmado en las intervenciones quirúrgicas como su carácter revocable.
La decisión final es tuya: después de recibir la información, puedes elegir libremente entre las opciones clínicas disponibles y también negarte al tratamiento, salvo en los casos que determine la ley; en ese caso, tu negativa constará por escrito (artículo 2 de la Ley 41/2002). El Consejo General de Dentistas recoge este mismo derecho en su documento para pacientes.
Intimidad: tus datos de salud son confidenciales
Tienes derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos sobre tu salud y a que nadie acceda a ellos sin una autorización amparada por la ley (artículo 7 de la Ley 41/2002). Quien elabore la documentación clínica o tenga acceso a ella está obligado a guardar la reserva debida (artículo 2.7).
Si la clínica quiere usar tus pruebas o tratamientos en un proyecto docente o de investigación, debe advertírtelo (artículo 8.4 de la Ley 41/2002), y la Ley General de Sanidad exige además tu autorización previa y por escrito, sin que ello pueda suponer un peligro adicional para tu salud (artículo 10.4, aplicable también a la sanidad privada).
Historia clínica, informe de alta y certificados
La historia clínica es el conjunto de documentos de tus procesos asistenciales, con la identificación de los profesionales que intervienen (artículo 14 de la Ley 41/2002). Su contenido mínimo incluye, entre otros documentos, la anamnesis y la exploración física, la evolución, el consentimiento informado y el informe clínico de alta (artículo 15). Debe ser única para cada paciente en cada centro (artículo 4.7 de la Ley 44/2003), y el centro tiene que conservarla al menos cinco años desde el alta de cada proceso (artículo 17 de la Ley 41/2002). La Agencia Española de Protección de Datos recuerda ese plazo mínimo y que, por la obligación de custodia, los datos no pueden eliminarse tras el alta.
Puedes acceder a tu historia clínica y obtener copia, personalmente o mediante un representante acreditado (artículo 18). Hay dos reservas: las anotaciones subjetivas de los profesionales y los datos de terceras personas recogidos en tu interés terapéutico. En cuanto a plazos y costes, el Reglamento General de Protección de Datos establece:
- Un mes para responder, prorrogable dos meses más si es necesario, informándote de la prórroga dentro del primer mes (artículo 12.3).
- La primera copia, gratis; por las copias adicionales puede cobrarse un canon razonable (artículo 15.3).
La Agencia Española de Protección de Datos confirma que la solicitud se dirige al médico o al centro, público o privado, que debe facilitar el acceso en el plazo de un mes, ampliable. Pídelo por escrito y guarda el justificante.
Al terminar cada proceso asistencial, además, tienes derecho a recibir un informe de alta (artículo 20 de la Ley 41/2002) con tus datos, un resumen de tu historial, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas (artículo 3). También puedes pedir certificados de tu estado de salud, que serán gratuitos cuando así lo establezca una norma (artículo 22).

Presupuesto, factura, IVA y financiación
En lo económico, la clínica es una empresa que contrata con consumidores. Antes de que te comprometas, debe informarte del precio total con todos los impuestos o, si depende de un presupuesto, de cómo se calcula (artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Tiene que entregarte un justificante o una copia con las condiciones esenciales, y tienes derecho a la factura en papel sin coste (artículo 63).
Los documentos colegiales lo concretan. El Consejo General de Dentistas reconoce el derecho a conocer el presupuesto antes de contratar, a que te avisen de los cambios que modifiquen los costes previstos y a recibir factura detallada o global. El código deontológico de los ópticos-optometristas exige que el paciente conozca antes las implicaciones económicas y que los honorarios figuren de forma clara y detallada.
Sobre el IVA: la asistencia de profesionales médicos o sanitarios está exenta cuando consiste en el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades (artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992). La Agencia Tributaria precisa que los servicios médicos prestados al margen de un tratamiento, como la cirugía estética, sí tributan, y que acupuntores, naturópatas y masoterapistas no son profesionales sanitarios a estos efectos.
Si financias el tratamiento con un crédito al consumo, ten presentes estos derechos de la Ley 16/2011:
- Puedes desistir del crédito en 14 días naturales, sin penalización (artículo 28). El Banco de España recuerda, además, que antes de firmar puedes pedir una oferta vinculante gratuita.
- No pueden obligarte a usar un prestamista concreto, y siempre puedes pagar de otra forma que acuerdes con el centro (artículo 26).
- Si el crédito está vinculado al tratamiento y este no se presta o no es conforme a lo pactado, después de reclamar sin éxito al centro puedes ejercer los mismos derechos frente a la financiera (artículo 29). La OCU ofrece un modelo para pedirle la resolución del préstamo, al que hay que adjuntar la reclamación previa.
Si algo no va bien: dónde reclamar
Empieza por el propio centro. La empresa debe responder a las reclamaciones en el plazo más breve posible y, como máximo, en quince días desde que las presentas (artículo 21.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reformado por la Ley 10/2025). Algunas comunidades fijan plazos más cortos en su hoja de reclamaciones: en Andalucía son diez días hábiles. Explicamos el procedimiento paso a paso en nuestra guía para reclamar a un negocio.
Según el motivo, tienes además otras vías:
- El colegio profesional, si la queja es sobre la actuación de un profesional. Cada colegio debe tener un servicio de atención a consumidores y usuarios que tramite estas quejas (artículo 12 de la Ley 2/1974), y las organizaciones colegiales de dentistas, fisioterapeutas y ópticos-optometristas tienen canales de quejas en sus webs.
- La Agencia Española de Protección de Datos, si te deniegan el acceso a tu historia clínica.
- El arbitraje de consumo, voluntario y gratuito, para discrepancias como la facturación. No admite conflictos sobre intoxicación, lesión o muerte, ni aquellos con indicios racionales de delito, incluida la indemnización que se derive de ellos (artículo 57.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 2 del Real Decreto 713/2024).
En cualquier caso, guarda copia de todo lo que entregues y recibas: presupuestos, consentimientos, facturas y la solicitud de tu historia clínica.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir una copia de mi historia clínica en una clínica privada?
Sí. La Ley 41/2002 reconoce el derecho de acceso y a obtener copia, con dos reservas: las anotaciones subjetivas de los profesionales y los datos de terceros. El centro debe responder en un mes, prorrogable dos más si lo justifica; la primera copia es gratuita y las siguientes pueden tener un coste razonable.
¿Tengo que firmar siempre un consentimiento informado?
No siempre. Por regla general es verbal, pero debe ser por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y los procedimientos con riesgos notorios. Antes de firmarlo deben explicarte las consecuencias relevantes, los riesgos y las contraindicaciones, y puedes revocarlo por escrito cuando quieras.
¿Cómo sé si una clínica privada está autorizada?
Debe exhibir en un lugar visible el distintivo o el documento de autorización de su comunidad autónoma y poner su número de registro sanitario en la publicidad. Puedes buscarla en el REGCESS del Ministerio de Sanidad o en el buscador de centros de su comunidad, si lo tiene.
¿Puedo saber el nombre y la titulación de quien me atiende?
Sí. La Ley 44/2003 obliga a los profesionales y a los centros a facilitarte el nombre, la titulación y la especialidad de los sanitarios que te atienden. Puedes comprobar la colegiación en el registro público del colegio correspondiente y la habilitación en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
¿Las consultas privadas llevan IVA?
La asistencia sanitaria de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades está exenta. La Agencia Tributaria aclara que los servicios prestados al margen de un tratamiento, como la cirugía estética, sí tributan.
¿Dónde reclamo si no estoy conforme con la atención o con la factura?
Primero en el propio centro, que debe responder en un máximo de quince días, o menos si su comunidad lo fija. Si el problema es la actuación de un profesional, puedes acudir a su colegio. El arbitraje de consumo sirve para discrepancias como la facturación, pero no para daños por lesiones; y si te niegan el acceso a tu historia clínica, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Fuentes consultadas
Consultadas el 19-10-2026.
- BOELey 41/2002, básica reguladora de la autonomía del pacienteLey 14/1986, General de Sanidad
- BOELey 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitariasLey 2/1974, sobre Colegios Profesionales
- BOEReal Decreto 1277/2003, autorización de centros sanitariosReal Decreto 239/2026, que modifica el Real Decreto 1277/2003
- BOEReal Decreto 640/2014, Registro Estatal de Profesionales SanitariosReal Decreto 1907/1996, publicidad con pretendida finalidad sanitaria
- BOE (DOUE)Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos
- BOELey General para la Defensa de los Consumidores y UsuariosReal Decreto 713/2024, Sistema Arbitral de Consumo
- BOELey 37/1992, del Impuesto sobre el Valor AñadidoLey 16/2011, de contratos de crédito al consumo
- Ministerio de SanidadRegistro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS)REGCESS: buscador de centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Comunidad de MadridRegistro de centros, servicios y establecimientos sanitariosEntra en vigor la nueva Ley de Atención al Cliente
- Agencia Española de Protección de DatosTus derechos en relación con tus datos de salud
- Agencia TributariaManual práctico de IVA 2026
- Banco de España · Portal del Cliente BancarioEl crédito al consumo
- OCUModelo de resolución de crédito vinculado
- Consumo Responde (Junta de Andalucía)Clínicas dentales: recomendaciones y cómo reclamarLos contratos celebrados con personas consumidoras
- Junta de AndalucíaDecreto 82/2022, hojas de quejas y reclamaciones
- Consejo General de Dentistas de EspañaDerechos de los pacientes y usuarios de salud bucodentalVentanilla Única: preguntas frecuentes
- Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de EspañaCódigo de la Deontología de la Fisioterapia EspañolaCanal de denuncias y quejas
- Consejo General de Colegios de Ópticos-OptometristasCódigo deontológico del óptico-optometristaReclamaciones y quejas