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Guía · Restauración

Alérgenos en bares y restaurantes: qué deben informarte

Los 14 alérgenos que bares y restaurantes deben declarar, cómo tienen que informarte (por escrito o de palabra con registro), qué significan «puede contener» y «sin gluten» y cómo reclamar.

Por Equipo Opinalis · Actualizado el 20-10-2026

Una obligación para todos los establecimientos de comidas

Desde el 13 de diciembre de 2014 se aplica en toda la Unión Europea el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Una de sus claves es que la información sobre alérgenos es obligatoria siempre, también en los alimentos que se venden sin envasar o se sirven en un establecimiento.

Los bares y restaurantes están incluidos. El Reglamento llama «colectividades» a cualquier establecimiento en el que se preparan alimentos listos para consumir, como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de comidas preparadas, y la definición alcanza también a los vehículos y a los puestos fijos o móviles. El Real Decreto 126/2015, que concreta en España cómo se informa en los alimentos sin envasar, se aplica igualmente a lo que sirven las colectividades.

En los platos que te sirven, los alérgenos son la única información alimentaria obligatoria: el Real Decreto exime a las colectividades de las demás menciones, y la información nutricional tampoco es obligatoria en los restaurantes. Por eso, la de alérgenos es la información que siempre puedes exigir.

Esta guía explica tus derechos como consumidor y las obligaciones de los establecimientos según la normativa vigente; no contiene consejos médicos.

Los 14 alérgenos que deben declararse

El anexo II del Reglamento enumera los 14 grupos de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias y que deben declararse, junto con sus productos derivados:

Grupo Alérgeno Qué incluye
1 Cereales que contengan gluten Trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, y productos derivados
2 Crustáceos Y productos a base de crustáceos
3 Huevos Y productos a base de huevo
4 Pescado Y productos a base de pescado
5 Cacahuetes Y productos a base de cacahuetes
6 Soja Y productos a base de soja
7 Leche Y sus derivados, incluida la lactosa
8 Frutos de cáscara Almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos y nueces de macadamia o de Australia, y productos derivados
9 Apio Y productos derivados
10 Mostaza Y productos derivados
11 Granos de sésamo Y productos a base de sésamo
12 Dióxido de azufre y sulfitos En concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro
13 Altramuces Y productos a base de altramuces
14 Moluscos Y productos a base de moluscos

La espelta, el trigo duro y el khorasan son variedades de trigo, así que en la información sobre alérgenos se declaran como trigo.

La obligación de informar se limita a esos 14 grupos. Hay personas alérgicas a otros alimentos, por ejemplo a legumbres distintas de la soja, el cacahuete o el altramuz, que no figuran en la lista y que el establecimiento no tiene obligación de destacar. Si es tu caso, pregunta expresamente por ese ingrediente antes de pedir.

Cómo deben darte la información

El Reglamento deja que cada Estado decida por qué medios se informa en los alimentos sin envasar. En España lo hace el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, en vigor desde el 5 de marzo de 2015. La información debe hacer una referencia clara al alérgeno del anexo II, salvo que el propio nombre del plato ya lo deje claro, y tiene que estar disponible antes de que termine la compra y sin coste adicional. El establecimiento puede elegir entre estas formas:

  • Por escrito, en etiquetas sobre el alimento o en carteles colocados junto a él.
  • En otros soportes escritos, como la carta o el menú.
  • De palabra, a través del personal, con las condiciones que se explican en el apartado siguiente.

Si la información figura en etiquetas o carteles junto a cada alimento, no hace falta nada más. En los demás casos, el local debe indicar de forma visible y legible dónde está disponible la información o que puedes dirigirte al personal para pedirla; si tiene varias secciones de venta, el aviso debe estar en cada una de ellas.

Mano sobre la carta de un restaurante

Si te la dan de palabra: la información oral verificable

Puede que la carta no detalle los alérgenos y que te remitan al camarero. Es legal, pero solo si se cumplen las dos condiciones del artículo 6.5 del Real Decreto 126/2015:

  • Que el personal, u otro medio alternativo, te facilite la información con facilidad cuando la pidas, antes de terminar la compra y sin coste adicional.
  • Que la información esté registrada por escrito o en formato electrónico en el propio establecimiento y sea fácilmente accesible para el personal, para las autoridades de control y para los clientes que la soliciten.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y la Comisión Europea lo llaman «información oral verificable»: lo que te diga el personal debe poder comprobarse en ese registro. Si tienes dudas, puedes pedir que te lo muestren, porque el registro debe estar a disposición de los clientes que lo soliciten.

Recuerda que, en este caso, el local debe tener a la vista el aviso que indica que la información está disponible y a quién pedirla.

«Puede contener», «sin gluten» y otras menciones

Las advertencias del tipo «puede contener…» son información voluntaria: avisan de la posible presencia no intencionada e inevitable de un alérgeno, por ejemplo por contaminación cruzada, pero no significan que sea un ingrediente. Como toda información voluntaria, no puede inducir a error ni ser ambigua o confusa.

Las menciones sobre el gluten también son voluntarias, pero, si se usan, deben cumplir el Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014:

  • «Sin gluten»: el alimento, tal como se vende al consumidor, no contiene más de 20 mg/kg de gluten.
  • «Muy bajo en gluten»: hasta 100 mg/kg, y solo en productos elaborados con cereales con gluten que se han procesado específicamente para reducirlo.
  • La avena de un producto «sin gluten» debe estar elaborada para evitar la contaminación con otros cereales y no superar 20 mg/kg.

Estas menciones tampoco pueden inducir a error, por ejemplo presentando como especial una característica que tienen todos los alimentos similares.

Si en el bar te venden un producto envasado, los alérgenos deben aparecer destacados en la lista de ingredientes, con un tipo de letra, un estilo o un color de fondo distinto. Si el producto no tiene lista de ingredientes, deben indicarse con la palabra «contiene» seguida del alérgeno.

Comida a domicilio y pedidos a distancia

Cuando pides comida por internet, por una aplicación o por teléfono, la información de alérgenos de los platos debe estar disponible antes de cerrar el pedido, en el propio soporte de venta o por otro medio apropiado que no te suponga un coste adicional. Además, todas las menciones obligatorias deben estar disponibles en el momento de la entrega (artículo 14 del Reglamento y artículo 9 del Real Decreto 126/2015).

En la práctica, conviene revisar la información de alérgenos antes de pagar el pedido, que es cuando el establecimiento debe tenerla a tu disposición, y comprobarla de nuevo al recibirlo.

Camarera tomando el pedido en una cafetería

Qué hacer si no te informan y cómo reclamar

Si el establecimiento no te da la información o no puede mostrarte el registro, estos son los pasos:

  • Pide la hoja de reclamaciones en el propio local. La regula cada comunidad autónoma, con su propio modelo y sus propios plazos: en Madrid, la Ley 11/1998, el Decreto 1/2010 y la Orden de 3 de febrero de 2017; en Andalucía, el Decreto 82/2022, y en Cataluña, el Decreto 121/2013. Los establecimientos de restauración deben tenerla a disposición de quien la pida.
  • Guarda tu copia. Cualquier empresa debe responder a las reclamaciones de los consumidores lo antes posible y, como máximo, en quince días, y entregarte una clave identificativa y un justificante. Algunas normas autonómicas fijan plazos propios para la hoja; en Andalucía, por ejemplo, diez días hábiles.
  • Si se niegan a darte la hoja, reclama por cualquier medio que deje constancia. En Andalucía puedes pedir a la policía que haga constar la negativa.
  • Si no se resuelve, acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o al servicio de consumo de tu comunidad: informan, registran y tramitan reclamaciones y denuncias, median con la empresa y, si no hay acuerdo, pueden trasladar el caso a la Junta Arbitral de Consumo.

La autoridad competente depende del problema. La inspección y el control de los establecimientos alimentarios corresponden a las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma, a las que hay que acudir ante un perjuicio causado por una actividad alimentaria o por malas prácticas. Consumo Responde, el servicio de la Junta de Andalucía, lo resume así: los problemas de seguridad alimentaria o de higiene se comunican a la autoridad sanitaria; la información que incumple la normativa, a la autoridad de consumo mediante la hoja de reclamaciones o una denuncia, y los conflictos con el establecimiento, mediante la hoja de reclamaciones.

Si has sufrido daños, ten en cuenta que el arbitraje de consumo, gratuito y voluntario, no admite los conflictos sobre intoxicación, lesión o muerte ni los que presenten indicios de delito: en esos casos la vía es la judicial. Si necesitas abogado y tus ingresos son bajos, consulta nuestra guía sobre justicia gratuita y abogado de oficio. Para el resto de vías, plazos y modelos, puedes leer cómo reclamar a un negocio.

Resumen práctico antes de pedir

  • Busca en la carta, en las etiquetas o en los carteles la información de alérgenos de cada plato.
  • Si no la ves, localiza el aviso que indica dónde está o a quién preguntar; si te informan de palabra, puedes pedir que te muestren el registro escrito o electrónico.
  • Recuerda que solo los 14 grupos del anexo II son de declaración obligatoria: si tu alergia es a otro alimento, pregunta por él expresamente.
  • Distingue los avisos voluntarios («puede contener») de los ingredientes, y sabe que «sin gluten» significa como máximo 20 mg/kg.
  • En los pedidos a domicilio, revisa los alérgenos antes de pagar y al recibir el pedido.
  • Si no te informan, pide la hoja de reclamaciones y guarda tu copia.

Si estás buscando dónde comer, en nuestros artículos sobre restaurantes, como el ranking de sidrerías de Gijón o la reseña de Botín en Madrid, encontrarás la dirección y los datos prácticos de cada local; la información sobre alérgenos debes pedirla siempre al propio establecimiento. Y si quieres saber qué opinan otros clientes, nuestra guía para leer reseñas te ayudará a interpretarlas.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que el bar diga «pregunte al personal por los alérgenos»?

Sí, siempre que el personal pueda darte la información cuando la pidas, antes de que termine la compra y sin coste, y que esa información esté registrada por escrito o en formato electrónico en el local, a disposición de los clientes que la soliciten. Además, debe haber un aviso visible que indique dónde está la información o que puedes preguntar al personal.

¿Tienen que aparecer los alérgenos en la carta?

No necesariamente. La información puede darse en la carta o el menú, en etiquetas o carteles junto a los alimentos o de palabra, con un registro escrito o electrónico en el establecimiento. Lo obligatorio es que esté disponible antes de que termine la compra y sin coste adicional.

¿Qué significa «puede contener trazas de…»?

Es una advertencia voluntaria sobre la posible presencia no intencionada de un alérgeno, por ejemplo por contaminación cruzada; no quiere decir que sea un ingrediente. Como toda información voluntaria, no puede inducir a error ni ser ambigua.

¿Qué garantiza un plato o producto «sin gluten»?

Que el alimento, tal como se vende al consumidor, no contiene más de 20 mg/kg de gluten. La mención «muy bajo en gluten» permite hasta 100 mg/kg y solo en productos procesados para reducir el gluten. Ambas son voluntarias y están reguladas por el Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014.

¿Y si pido comida a domicilio?

La información de alérgenos debe estar disponible antes de completar el pedido, en la web, la aplicación o el medio de venta, o por otro medio apropiado sin coste adicional, y de nuevo en el momento de la entrega.

¿Dónde reclamo si no me informan de los alérgenos?

Pide la hoja de reclamaciones en el propio establecimiento (cada comunidad tiene su modelo) y guarda tu copia; la empresa debe responderte en un máximo de quince días. Si no se resuelve, acude a la OMIC o al servicio de consumo de tu comunidad. Los problemas de seguridad alimentaria se comunican a la autoridad sanitaria autonómica, y los daños para la salud no pueden ir a arbitraje de consumo, sino a la vía judicial.

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